Por Rene Valadez
-Ante sequía severa, extrema o excepcional, permitirá implementar medidas emergentes.
-Las medidas preventivas y de mitigación serán acordadas democráticamente con los integrantes de los consejos de cuenca afectados.
Coneme / Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021”, mediante el cual la Comisión Nacional del Agua (Conagua) podrá implementar medidas transitorias y concertadas con los usuarios para garantizar el abasto de agua a la población en cuencas o municipios que presenten dichas condiciones, conforme se indique en el Monitor de Sequía en México, que publica quincenalmente la misma Conagua.
Además de las acciones contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de los Consejos de Cuenca ¾las cuales se acuerdan democráticamente con los miembros de los Consejos, integrados por representantes de los tres órdenes de gobierno, usuarios, la academia y la sociedad¾, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios que se encuentren en cuencas en condiciones de sequía severa, extrema o excepcional.
Esas disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para asegurar la salud y la vida de la población (abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas), así como disminuir efectos negativos de la sequía sobre el ambiente, en especial sobre el régimen de caudales ecológicos. Las medidas se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Conagua, y de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten otras autoridades.
Asimismo, la Conagua ¾a través de sus organismos de cuenca y direcciones locales, y con la participación de los consejos de cuenca¾ dará seguimiento a las acciones preventivas y de mitigación, así como a los apoyos por sequía, cuya conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas lo permitan, de conformidad con los criterios técnicos señalados en los lineamientos publicados en el DOF el 22 de noviembre de 2012. Por su parte, las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial para la atención de Sequías e Inundaciones se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias para dar apoyo en el cumplimiento del presente acuerdo.