De la Redacción

Coneme / El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General Jurídica, identificó a diversas organizaciones civiles y fideicomisos autorizados que recibieron donativos por los sismos ocurridos en septiembre de 2017 que aún cuentan con remanentes pendientes por destinar y otras que presentan inconsistencias en la información declarada de los donativos recibidos.

Al ser organizaciones de la sociedad civil o fideicomisos con fines no lucrativos, las donatarias cuentan con la aprobación del SAT para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) y son consideradas como no contribuyentes de dicho impuesto. 

Como parte de las obligaciones fiscales para conservar la autorización, las organizaciones autorizadas como donatarias están obligadas a destinar su patrimonio, donativos y rendimientos única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado.

Cabe destacar que, las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en la ley del ISR serán susceptibles a que el SAT revoque o no renueve la vigencia de la autorización respectiva. Además de aquellas sanciones que en su caso procedan.

Por lo que, de acuerdo con la regla 3.10.10 y ficha 128/ISR de la Resolución Miscelánea Fiscal, están obligadas a cumplir con el informe de transparencia relacionado con el remanente y destino de los donativos recibidos con motivo de los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017.

De acuerdo a la revisión que realizó el Servicio de Administración Tributaria, las donatarias antes mencionadas se pueden consultar en:

Donatarias con remanente pendiente de destinar:

http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/organizaciones_donativos_sismo_requerimiento_no_atendido.html

Donatarias con inconsistencias en la información declarada:

http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/organizaciones_donativos_sismo_requerimiento_remanente_sin_destinar.html