Por Carlos Mauricio Hernández
*Se salvaguarda el derecho a la consulta de las personas con discapacidad en la elaboración de leyes que inciden en sus derechos:
Coneme / La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que las personas con discapacidad tienen derecho a participar, mediante una consulta previa, estrecha y activa, en la elaboración de legislación que incide en sus derechos e intereses.
El Pleno sostuvo que este mecanismo no constituye una mera formalidad del procedimiento legislativo, sino una garantía indispensable para asegurar que las personas con discapacidad puedan intervenir de manera efectiva en las decisiones públicas que les conciernen, conforme al principio de “nada sobre nosotros sin nosotros”.
Como resultado, el Alto Tribunal declaró la invalidez, con efectos diferidos, de los artículos 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y 205 Bis del Código Municipal, ambos del estado de Tamaulipas, que establecen la obligación de reservar al menos 3 % de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad.
El Pleno consideró que, aunque la norma podía resultar benéfica para dicho sector, el Congreso local estaba obligado a consultar previamente a las personas con discapacidad antes de aprobarla. Por ello, concedió un plazo de 12 meses para que el Congreso de Tamaulipas reponga el procedimiento legislativo, lleve a cabo una consulta previa, estrecha y activa con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y emita una nueva regulación.
Sin embargo, la SCJN determinó la invalidez con efectos inmediatos de las porciones normativas de dichos artículos que establecían que las personas con discapacidad debían contar con una “certificación de sus competencias” para acceder a esos empleos. El Pleno consideró que esa condición imponía una carga adicional exclusivamente a este grupo, basada en su discapacidad, sin una justificación objetiva y razonable, por lo que constituía una medida discriminatoria y contraria al derecho a la igualdad.
La Corte explicó que el deber de consulta deriva directamente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y tiene una doble dimensión: por una parte, constituye una formalidad esencial del procedimiento legislativo y, por otra, representa un derecho sustantivo estrechamente vinculado con la dignidad, la autonomía y la participación efectiva de las personas con discapacidad.
En consecuencia, la omisión de la consulta vulnera por sí misma sus derechos, aun cuando la legislación tenga como propósito establecer medidas que puedan resultar favorables para este sector de la población, por lo que es necesario reponer el procedimiento.
Acción de inconstitucionalidad 104/2022. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de agosto de 2026.
Se protege el acceso a la justicia de las personas indígenas:
El Máximo Tribunal resolvió que, cuando una persona manifiesta ante una autoridad jurisdiccional que pertenece a un pueblo o comunidad indígena, esa autoadscripción es suficiente para que las autoridades activen las medidas necesarias para garantizar su acceso efectivo a la justicia, sin exigir formalidades o pruebas adicionales para reconocer esa condición.
El asunto tuvo origen en un juicio ejecutivo mercantil promovido por una institución de banca de desarrollo contra una mujer para reclamar el pago de diversos pagarés vencidos e intereses moratorios. Durante el juicio, la mujer negó haber firmado los documentos, ofreció una prueba pericial en grafoscopía y compareció asistida por personas abogadas, sin embargo, fue condenada al pago del adeudo.
Posteriormente, promovió un juicio de amparo en el que manifestó ser una persona indígena zapoteca, habitante de Juchitán de Zaragoza, en el estado de Oaxaca, adulta mayor y hablante de zapoteco, por lo que sostuvo que debió contar con intérprete, defensa especializada y otras medidas para garantizar su acceso efectivo a la justicia conforme el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El tribunal colegiado negó el amparo al considerar que la mujer no había manifestado ser indígena durante la tramitación del juicio mercantil ni solicitó oportunamente un intérprete. Al resolver, la Suprema Corte señaló que la autoadscripción indígena es una manifestación de identidad que no depende del reconocimiento del Estado ni está sujeta a un momento procesal específico. Por ello, cuando una persona se autoadscribe como indígena, las autoridades deben realizar una valoración sustantiva para determinar las medidas necesarias que garanticen su acceso efectivo a la justicia.
Además, el Pleno determinó que la autoadscripción indígena no constituye una carga procesal ni implica, por sí sola, la reposición de un procedimiento. Para determinar si esta procede, el órgano jurisdiccional debe analizar, entre otros aspectos, el momento en que la persona manifestó su condición indígena y si la ausencia de medidas como intérprete o defensa especializada afectó realmente su derecho de acceso a la justicia y de defensa adecuada.
Por ello, la Suprema Corte determinó revocar la sentencia y devolver el asunto al tribunal colegiado para que este determine desde una perspectiva de género, diversidad cultural e interseccionalidad si existe afectación a los derechos de la mujer, si requiere asistencia y asesoría especializada en el juicio de amparo y allegarse de los elementos necesarios para evaluar si durante el procedimiento mercantil existió una afectación a su derecho de defensa adecuada.
Amparo Directo en Revisión 2491/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de agosto de 2026.
