Por Alberto Woolrich

Coneme / Atendiendo a las gentiles invitaciones de prominentes juristas como lo son Don Alfonso Jiménez O’farril, Don Mario Gonzalez Ulloa, Don Mario Melgar, Don Jaime Guerra y, tomando en consideración que todos ellos son distinguidos Licenciados en Derecho, me he permitido seleccionar para el contenido de la presente colaboración un tema apasionante para la conciencia jurídica en materia penal, consistente en la forma de responsabilidad en nuestra legislación penal vigente.

Las líneas de ésta modesta colaboración se las ofrezco a mis hermanos de profesión con el deseo de contribuir en algo a sus consejos recibidos en mi actividad como abogado postulante, esperando que con el conocimiento del Derecho Penal, del cual todos ellos son expertos, nos siga entusiasmando para que en futuro no muy lejano, contemplemos una justicia libre de corrupción e ignorancia en la aplicación de ella.

Todos los eminentes juristas ya nombrados, han puesto un muy especial interés en poner al día, la justicia en ésta Cuarta Transformación de la República, con los avances de la doctrina y de su personal experiencia, pudiendo anunciar que todos esperamos que siempre brille la justicia en nuestro México. Así, colegas de profesión, me voy a permitir tratar de apuntar los defectos que a juicio de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C., son básicos y ayunos de técnica jurídica en la actuación de cierta Fiscalía de nuestra Nación.

Para ello hagamos historia:

Sebastián Soler —notable abogado argentino— nos dijo que: “El elemento primigenio de todo delito,  es la acción, o sea, el hecho humano voluntario”. De lo expuesto, el mismo Soler deduce que el primigenio elemento del delito consiste en “una alteración exterior de estado de cosas referible a la conducta de un hombre”. Consecuente con ello podremos encontrar delitos de acción y de omisión.

Vayamos brevemente y en apretada síntesis a la acción, en ella se distinguen varios aspectos:

Subjetividad.- Para que exista acción es indispensable un mínimo de participación subjetiva; es el querer interno del activo del delincuente, ello jamás debe de ser confundido al resultado externo, su estudio no forma parte de la acción, sino de la culpabilidad. Una cosa es que haya acción y otra diversa que esa acción sea culpable. Actuación.- En ella se inserta la voluntad del sujeto, en eso consiste su manifestación de voluntad. Consiste en desplegar u omitir un estado de hecho y derecho que la ley define y prohíbe.

Resultado: Brevemente podemos decir que es la acción sancionada por el Código Penal con una pena. 

Expuesto, aunque someramente lo antepuesto, entremos ahora a otro sintético apuntamiento de lo que se entiende por omisión, para así completar el concepto de lo que define nuestro Código Penal como delito. Siguiendo el pensamiento de Soler, similar al de cualquier abogado penalista encontramos que la omisión “proviene de una norma positiva que exige determinada actuación”, en éste punto el delito consiste en un no hacer lo que la ley mandata. La omisión es cuando no se actúa, cuando no se hace algo que debe de hacerse. Sintetizando, la pregunta obligada sería ¿La Fiscalía General de la República, ha sido omisa por no investigar la narcopolítica?. ¿Hay responsabilidad penal por ello?. Que México de la respuesta, ya que México es el que requiere saber la verdad.

Es cuanto.

Lic. Alberto Woolrich Ortíz.

President de la Academia de Derecho

Penal del Colegio de Abogados de México, A.C.,