Por Carlos Mauricio Hernández
-Personal del INM no cumplió con su obligación de proporcionar a los migrantes atención médica y psicológica de forma oportuna y adecuada
-Omisiones y una necropsia mal realizada por el perito legista ocasionaron que la FGCHIS no contara con elementos técnicos-científicos que permitieran confirmar las causas de muerte de las víctimas
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 33/2021 a los titulares del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, y de la Fiscalía General del estado de Chiapas (FGCHIS), Olaf Gómez Hernández, por la muerte de dos personas migrantes de nacionalidad haitiana y ghanesa, quienes perdieron la vida al estar alojadas en las instalaciones de la Estación Migratoria “Siglo XXI” (EM-SXXI), acaecidos mientras se encontraban bajo custodia y responsabilidad de personal del INM, quienes tenían la obligación de proporcionarles atención médica y psicológica en forma oportuna y adecuada, circunstancia que no ocurrió.
Tras concluir su investigación, esta Comisión Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la integridad y seguridad personal, a la vida, al acceso a la justicia y a la verdad, en agravio de las víctimas. Por el fallecimiento de estas personas en contexto de migración se iniciaron las respectivas carpetas de investigación en la FGCHIS, donde el perito legista, debido a omisiones y una necropsia mal realizada, reportó de manera errónea la causa de los decesos, lo que generó que no se contara con elementos técnicos-científicos que permitieran confirmar las causas de muerte de las víctimas.
Por ello, la CNDH solicitó al comisionado del INM, realizar una búsqueda en sus registros institucionales sobre los antecedentes migratorios de las víctimas, así como de sus respectivos familiares; en su caso, se lleven a cabo las acciones y gestiones necesarias para su localización y, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en términos de la Ley General de Víctimas, se les brinde la reparación integral por los daños causados; asimismo, se les otorgue de forma inmediata y gratuita la atención médica, psicológica y/o tanatológica que requieran; Se colabore con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control del INM, así como con la autoridad ministerial en el trámite y seguimiento de la denuncia que formule ante la Fiscalía General de la República.
Finalmente, solicitó que se diseñe e imparta un curso de capacitación dirigido al personal médico de la EM-SXXI sobre la importancia de la adecuada integración del expediente clínico, en el que se incluya el tema de diagnósticos sustentados con elementos científicos y un segundo curso a todo el personal del INM de esa estación migratoria acerca de los derechos de las personas en contexto de migración. De igual forma, se implemente un programa o plan de acciones permanente, para que el personal médico de la EM-SXXI que brinde atención a las personas alojadas en ese sitio las diagnostique adecuadamente, con la práctica de estudios de gabinete y laboratorio necesarios, a fin de que se proteja y, en su caso, restaure oportunamente su salud.
Al Fiscal General del estado de Chiapas se le recomendó que una vez identificados y acreditados familiares de las víctimas fallecidas, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Chiapas, se les inscriba como víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas y se proceda a repararles de manera integral el daño causado; se les otorgue de forma inmediata y gratuita la atención médica, psicológica y/o tanatológica que requieran; se colabore en el trámite y seguimiento de la queja que la CNDH presente ante la Fiscalía de Visitaduría de la FGCHIS; se tomen las medidas necesarias de carácter legal, administrativo, financiero o de otra índole, para que la FGCHIS cuente con la infraestructura y materiales indispensables para la realización adecuada de estudios de necropsia, así como con personal especialista en patología forense; y finalmente, se diseñe e imparta un curso integral dirigido al personal pericial de la FGCHIS, relacionado con la capacitación y formación en materia de derechos humanos y sobre los lineamientos para la elaboración de protocolos de necropsia, acorde con los estándares internacionales y la aplicación del “Protocolo Modelo de Autopsia”.