Por Jose Luna
- Estableció que se otorgará licencia a trabajadores con hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer
- Prohibió la contratación para el trabajo en el hogar de adolescentes menores de 15 años de edad, entre otras reformas
Coneme / En la LXIV Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó el otorgamiento de licencia a trabajadores con hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer, la prohibición de contratar para el trabajo en el hogar a menores de 15 años de edad y el traslado de pensiones a familiares de personas desaparecidas.
Licencia para madres y padres trabajadores con hijos con cáncer
El 26 de abril de 2019 avaló cambios a las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Federal del Trabajo, para que las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el IMSS o el ISSSTE con cáncer de cualquier tipo, gocen de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización durante éste, incluyendo el destinado al dolor y los cuidados paliativos del cáncer avanzado.
Las licencias expedidas por ambos institutos tendrán una vigencia de 1 y hasta 28 días y podrán otorgarse tantas como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan 364 días, mismos que no necesariamente serán continuos. Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de junio de 2019.
Personas Trabajadoras del Hogar
El 2 de julio de 2019 se publicaron en el DOF las reformas aprobadas el 30 de abril de ese año, a las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, con las cuales se cambió la denominación del Capítulo XIII por el de «Personas Trabajadoras del Hogar», y se prohibió la contratación para el trabajo en el hogar de adolescentes menores de 15 años de edad.
Definió a las personas trabajadoras del hogar como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales.
Reformas a la Ley de Vivienda
El 26 de abril de 2019 se modificó la Ley de Vivienda, para que el Sistema Nacional de Vivienda se integre también por la SEDATU, el INFONAVT, el FOVISSSTE, la Sociedad Hipotecaria Federal y la Sociedad Nacional de Crédito.
El Gobierno Federal, por conducto de la SEDATU, deberá formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la política nacional de vivienda y al programa nacional, así como proponer las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. Incluye a las Alcaldías como autoridades responsables de ejecutar los programas públicos en la materia. Se publicó en el DOF el 14 de mayo de 2019.
Crédito barato para vivienda a derechohabientes
Aprobó el 19 de noviembre de 2020 cambios a las leyes del Infonavit y del ISSSTE, para que el sistema de financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores permita que los trabajadores derechohabientes obtengan un crédito barato y suficiente para adquirir una propiedad de suelo destinado a la construcción de sus habitaciones.
El trabajador derechohabiente tiene derecho a elegir la vivienda con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda. Previo a ejercer su crédito, deberá recibir información sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como, directamente y sin intermediarios, el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla los requisitos del Consejo de Administración.
Se entiende por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El Consejo de Administración expedirá las reglas para otorgar los créditos tomando en cuenta las características físicas del suelo destinado a las habitaciones; en el caso de que el trabajador desee emplear su crédito para la adquisición de suelo, el Instituto deberá verificar que sea para fines habitacionales, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, y los instrumentos de riesgos. Se publicaron en el DOF el 9 de diciembre de 2020.
Reducen el número de semanas de cotización
Fueron publicadas en el DOF el 16 de diciembre de 2020, reformas aprobadas el 9 de diciembre del mismo año a las leyes de Seguridad Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que reducen el número de semanas de cotización de mil 250 a mil, incrementan gradualmente las aportaciones de los patrones, modifican la composición de la aportación del Estado y aumentan el monto de la pensión mínima garantizada.
Sustituyen concepto de trabajador por persona trabajadora
El 3 de marzo de 2021 reformó el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo para que la fijación anual de los salarios mínimos o su revisión, nunca esté por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido. Sustituyó el concepto de trabajador por el de persona trabajadora y adicionó el de jefa de familia. Se publicó en el DOF el 30 de marzo.
Uso de guarderías
El 4 de abril de 2019, avalaron cambios a la Ley del Seguro Social, para incluir el concepto de «las personas trabajadoras aseguradas» en referencia a los padres y madres que tendrán derecho al uso de guarderías para sus hijas e hijos. Se publicaron en el DOF el 21 de octubre de 2020.
Traslado de pensiones a familiares de personas desaparecidas
El 7 de noviembre de 2019 se publicaron en el DOF reformas aprobadas el 2 de octubre de ese año, al artículo 137 Bis de la Ley del Seguro Social, donde se menciona que si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional; cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.