Daniel Gómez Trejo
Coneme / Reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna
La Cámara de Diputados ha dado trámite de publicidad al dictamen que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de México.
Esta reforma busca establecer la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución, lo que significa que no se podrán impugnar mediante controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
Cambios clave:
- Artículo 105: Se agrega un quinto párrafo que establece la improcedencia de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra reformas a la Constitución.
- Artículo 107: Se reforma la fracción II para indicar que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
Objetivos de la reforma:
- Perfeccionar los procesos constitucionales.
- Reivindicar las reglas del control de constitucionalidad.
- Reforzar el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad como regla y principio constitucional.
Entrada en vigor:
- El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Los asuntos en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones del presente decreto.
Esta reforma ha sido avalada por el Senado de la República y se considera un paso importante para fortalecer la estabilidad y la seguridad jurídica en México