De la redacción
Coneme / La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, la solicitud de seis medidas cautelares, esencialmente, por presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como por la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Un ciudadano presentó queja en contra del partido político Morena y del organismo público descentralizado Acabus del Gobierno del Estado de Guerrero, derivado de la colocación de propaganda en unidades de transporte público, lo cual, a juicio del quejoso, tiene la finalidad de beneficiar y promover a Sheinbaum Pardo para contender a la Presidencia de la República.
Conforme a un análisis preliminar, la Comisión estimó que lo anterior no se ajustó a lo establecido en los Lineamientos y, por tanto, consideró procedente el dictado de la medida cautelar. Esto implica que los denunciados deben quitar la propaganda denunciada y cualquier otra similar en un plazo máximo de dos días.
Por otro lado, se declaró improcedente el retiro de la propaganda con la imagen de Sheinbaum Pardo y el Presidente de la República, en virtud de que no se localizó circulando en calles y avenidas de la Ciudad de Acapulco.
Se ordena a Xóchitl Gálvez eliminar dos publicaciones
Un ciudadano y los partidos Morena y Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron una denuncia contra Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Antonio Astiazarán Gutiérrez (Presidente Municipal de Hermosillo) y los partidos que conforman el Frente Amplio por México. Esta denuncia se basa en la difusión de un evento en Hermosillo, Sonora, y su posterior promoción en redes sociales, así como en los foros regionales del Frente Amplio por México, por presuntamente, sobreexponer la imagen de la denunciada frente al electorado y conseguir el apoyo ciudadano de cara a la elección presidencial del 2024.
La Comisión decidió no eliminar dos publicaciones en la red social X de la denunciada ni en la red social Facebook del Presidente Municipal. Esto se debe a que, conforme a un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el contenido es genérico y no contiene un llamado al voto, la presentación de propuestas o un discurso relacionado con algún proceso electoral.
Sin embargo, se ordenó retirar dos publicaciones realizadas en la red social de la denunciada, ya que se identificó que estos materiales incluyen propuestas que van en contra de los Lineamientos establecidos por el INE.
Por cuanto hace a ordenar la suspensión de la participación de la denunciada en actividades del Frente Amplio por México, la Comisión no concedió las medidas solicitadas por tratarse de actos consumados, toda vez que los trabajos del Frente concluyeron el pasado 3 de septiembre del año en curso; y en la realización con la abstención de participar en actividades partidistas, la Comisión resolvió que es conforme a los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Respecto de ordenar a Gálvez Ruiz que se separe de su cargo como servidora pública, se declaró su improcedencia, pues existe pronunciamiento de la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-159/2023, que sostiene que la separación se constriñe a ciertos cargos y dentro de una temporalidad determinada.
Ahora bien, la solicitud de dictar la tutela preventiva para ambos denunciados se declaró improcedente, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.
No procede el retiro de publicaciones alusivas a la presentación de libro de Adán Augusto López
Adán Augusto López Hernández fue denunciado por diversas publicaciones en las redes sociales X y de Facebook, realizadas por tres personas alusivas a la presentación del libro denominado “El hombre grande Adán Augusto López un ensayo escrito con el decir de la gente”.
Del análisis preliminar de las publicaciones denunciadas en redes sociales, se presume que se considera que se está ante la legitimidad del ejercicio periodístico, debido a que son compartidas por personas y medios de comunicación digital. Además, se requiere la voluntad para acceder al contenido específico o buscar contenido relacionado. En cuanto a la solicitud de prohibir conductas similares, se determinó que no es procedente debido a que se tratan de hechos futuros de realización incierta.
Improcedente retirar publicaciones del programa “Martes del Jaguar”
El PRI presentó una denuncia contra Layda Elena Sansores, Gobernadora de Campeche, Juan Manuel Herrera Real, Director de Servicios de Comunicación Social del Gobierno de Campeche y el partido Morena. La denuncia se basa en la difusión en las redes sociales del programa «Martes del Jaguar» que tuvo lugar el 25 de julio del presente año. Según el denunciante, en ese programa se realizaron manifestaciones que aparentemente buscan promocionar y destacar al partido Morena, su plataforma electoral, y solicitar el voto a favor y en contra de otras fuerzas políticas.
La Comisión determinó improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, pues ya no pueden visualizarse, es decir, se está en presencia de actos consumados de manera irreparable. También se concluyó la improcedencia de la tutela preventiva referente a ordenarles se abstengan de realizar acciones similares a las denunciadas, al versar sobre hechos futuros de realización incierta.
Por tratarse de actos consumados no procede el retiro de publicaciones en TikTok de Marcelo Ebrard
En el último asunto, Marcelo Luis Ebrard Casaubon y Alejandro Ramos Molina fueron denunciados con motivo de que en diversas publicaciones de la red social TikTok se advierte la presunta entrega de refrigerios y despensas en un evento celebrado en Tlaquepaque, Jalisco.
Al respecto, la Comisión advirtió que el contenido de los links denunciados ya no puede ser visualizado, de ahí la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
En todos los casos, respecto a la aparente violación al artículo 134 constitucional, así como la falta en el deber de cuidado y uso indebido de recursos públicos corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinar lo conducente cuando realice el análisis de fondo