Por Mar Buendía
*Xóchitl Gálvez presentó un proyecto de ley para que funcionarios federales, que difundan información, cumplan con esta disposición
Coneme / La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz presentó una iniciativa para incluir a las autoridades del Poder Ejecutivo federal en la obligación de garantizar el derecho de réplica, cuando difundan información a través de programas o conferencias de prensa, que se transmitan por medios propios como Internet, redes sociales o plataformas de transmisión en línea.
En su exposición de motivos, la senadora del PAN propuso reformar los artículos 2 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución, con el propósito de que sea clara y obligue a todos los funcionarios federales, que transmitan información, a que otorguen el derecho de réplica sin necesidad de estar peleando en tribunales.
La senadora refirió que el presidente Andrés Manuel López Obrador, a principios de diciembre, le adjudicó palabras que nunca pronunció durante su mañanera, por lo que presentó un amparo para que se le concediera este derecho de réplica, el cual fue admitido y hasta el momento sigue en estudio.
Indicó que, si el juez considera que en la mañanera es equiparable a un programa, como lo es, porque se transmite en varios medios de comunicación, el Presidente tendría que otorgarle el derecho de réplica.
Además, confió en que en que el juez garantizará su derecho, pero bien valdría la pena que el Senado de la República lo hiciera valer a través de la ley secundaria.
“El derecho de réplica es reconocido en el artículo 6 de la Constitución y además en tratados internacionales, por eso, existe una ley secundaria. Esta ley que se regula a nivel federal en derecho de réplica es la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución política”, señaló.
Agregó que “esta ley define en sus artículos 2 y 4 qué se entiende por derecho de réplica y por sujetos obligados, quienes deben garantizarlo”.
Consideró que “es necesario que la Ley permita que las personas que son aludidas y agraviadas por los dichos del Presidente y servidores públicos puedan defender sus derechos y garantizar la dimensión social del derecho de réplica”.
Gálvez Ruiz afirmó que es derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o información transmitida o publicada por los sujetos obligados relacionados con hechos que les aludan, que sean inexactos o falsos.
“En este caso el Presidente me adjudicó información falsa”, cuya divulgación puede causar un agravio, ya sea político, económico, en el honor o vida privada.
Señaló que los sujetos obligados a otorgar derechos de réplica son los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, quienes sujetos obligados en términos de esta Ley.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda.
Además, define que a las autoridades del Poder Ejecutivo Federal como las personas servidoras públicas o las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que difunden o generan ideas, pensamientos, opiniones, creencias o informaciones de forma masiva, a través de diversos medios de comunicación propios o de terceros, ya sea escritos, por televisión, radiofónicos, por internet, por redes sociales, por plataformas de transmisión en línea o streaming.