De la Redacción
*La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República informó que no procede el ejercicio de la acción penal por carecer hasta el momento de pruebas suficientes
De la Redacción
Coneme / En la carpeta de investigación que se ha seguido en razón de las denuncias presentadas en contra de Pío “L” y David “L”, por supuestos delitos electorales, con fecha 18 de octubre de 2022, a través del oficio número 30250/2022, el Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Julio Veredín Sena Velázquez, ordenó al Agente del Ministerio Público encargado de esta investigación, que tenía que determinarla de manera inmediata, señalando las sanciones en las que podría incurrir esta Representación Social, en caso de que incumpliera con dicha orden.
Aun cuando se estaban desahogando diligencias de investigación con motivo de las recientes declaraciones públicas del señor Pío “L”, el Ministerio Público de la Federación, en acatamiento estricto a lo ordenado por el Juez de Amparo, determinó el no ejercicio de la acción penal por carecer hasta el momento de pruebas suficientes y fuera de toda duda sobre las responsabilidades penales correspondientes, concluyó en breve comunicado la FGR.