De la redacción
Coneme / La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la implementación del servicio profesional de carrera, así como los requisitos de acceso y permanencia como persona servidora pública de la Fiscalía General de la República (FGR) no contravienen el derecho a la estabilidad en el empleo.
La implementación del servicio profesional de carrera se justifica porque, a través de los mecanismos de evaluación, se puede asegurar la preparación de las personas servidoras públicas en funciones que, por su naturaleza y trascendencia, se consideran de interés público.
Además, la Ley de la Fiscalía General de la República no impone una nueva obligación como condición de permanencia, ya que desde la Ley Orgánica de la entonces Procuraduría General de la República se incluyó el deber de presentar exámenes de control de confianza, desempeño y competencias profesionales para el personal, así como las consecuencias de no aprobarlos, por lo que no se les priva de derechos adquiridos, pues la inamovilidad se consigue mientras no incurran en alguna causa de cese.
Amparo en revisión 7/2022, resuelto en sesión de 19 de octubre de 2022.