Por Elizabeth V.

  • Incorporan cambios al dictamen remitido por las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, mediante una adenda

Coneme / El Pleno del Senado de la República inició la discusión de la reforma constitucional por la que se extiende, hasta 2028, la permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. 

El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, informó que el dictamen se acompaña de seis votos particulares: del senador Noé Castañón y Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano; de Julen Rementería del Puerto y Damián Zepeda Vidales; de Acción Nacional; de Nancy de la Sierra Arámburo, del Grupo Plural; y de Claudia Ruiz Massieu Salinas, del PRI. 

Además, informó que la Comisión de Puntos Constitucionales remitió una adenda con propuestas de modificaciones, la cual fue suscrita por el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, cuya incorporación al dictamen se avaló en votación económica. 

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Eduardo Ramírez Aguilar, pidió a las y los senadores acompañar el proyecto para que las Fuerzas Armadas continúen en el desempeño de su responsabilidad en materia de seguridad pública.  

Por su parte, el senador Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, dijo que los cambios responden al reconocimiento de la facultad del Ejecutivo federal para realizar ajustes, a la mitad de su mandato, a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. 

La propuesta que reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, plantea mecanismos de control parlamentario, rendición de cuentas, evaluación y supervisión de las tareas de seguridad pública que realicen las Fuerzas Armadas.  

El documento establece que, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

A través de la adenda, se busca detallar que la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad, conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea:  

Extraordinaria: de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil. 

Regulada: para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

Fiscalizada: de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional, a través de la rendición de cuentas.

Subordinada y complementaria: de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas. 

Además, como parte de las modificaciones recientes, la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución.

Precisa que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrían por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades

Plantea que el Ejecutivo presente al Congreso un informe semestral en el que proporcione los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

De acuerdo con los cambios, para el análisis y dictamen de estos informes, a partir del primer semestre del 2023 y hasta la conclusión del plazo señalado, se integrará una comisión bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión.  

Dicha comisión se tendría que reunir cada que la convoque su directiva y si así lo requiere, citará a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, así como de Defensa Nacional y de Marina. 

Además, establece que se evalúe el cumplimiento de las condiciones establecidas para la participación de la Fuerza Armada en labores de seguridad pública y señale aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de dichos elementos en esas labores. 

De acuerdo con el documento, la comisión bicameral tiene que remitir a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión los dictámenes semestrales, para su discusión y aprobación. Una vez aprobados se remitirán al Ejecutivo Federal, quien deberá informar de la atención que brindó a las recomendaciones emitidas.  

También propone que el Senado, al analizar y aprobar los informes anuales sobre las actividades de la Guardia Nacional, evalúe la participación de la Fuerza Armada en labores de seguridad pública, a fin de garantizar que cumpla con sus funciones y concluya con su participación. 

El texto establece que las y los gobernadores de las entidades federativas remitian anualmente a las legislaturas locales y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral, en una perspectiva de seis años, sobre el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

El proyecto plantea que, a partir del ejercicio fiscal 2023, y no del 2024 como establecía el dictamen, el Ejecutivo Federal establecerá un fondo de apoyo a las entidades federativas y municipios, destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.  

Propone que dicho fondo se establezca de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que no pueda ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año.  

Hasta un veinticinco por ciento de dicho fondo se asignaría a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública. 

En adición a los recursos federales, los titulares de los poderes ejecutivos de los estados establecerían anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación.  

Conforme a la adenda, las partidas presupuestales a que hacen referencia los párrafos anteriores no se exceptuarán de la transparencia y fiscalización superior por razones de seguridad nacional y deberán ser utilizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Además, se agregó un nuevo artículo transitorio que establece que los procedimientos en trámite y pendientes de resolución en el Poder Judicial de la Federación, a la entrada en vigor de este Decreto, se continuarán sustanciando hasta su resolución de fondo sin sobreseerse por cambio en la norma impugnada, y se resolverán conforme al régimen jurídico vigente al momento de su presentación. 

Posteriormente, se dio a paso a la presentación de los votos particulares.