Por Carlos Mauricio Hernández
*La víctima, estudiante de Medicina del IPN que hacía su internado en el propio Hospital General, fue mal diagnosticada por problemas de garganta y tos, cuando en realidad padecía infección por tuberculosis *Tras ser referida por un médico particular con el diagnóstico de infección por tuberculosis, fue internada en el citado nosocomio y sometida a dos pruebas de imagen con medio de contraste, lo que le provocó en dos ocasiones una reacción anafiláctica que complicó su padecimiento hasta su lamentable fallecimiento
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 172/2022 a la directora general del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, Guadalupe Mercedes Lucía Guerrero Avendaño, por violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, en agravio de una víctima directa y dos más indirectas, atribuibles a personal médico de ese centro de salud.
El 9 de abril de 2021, el quejoso víctima denunció por escrito en esta Comisión Nacional la inadecuada atención médica brindada a su hija en el Hospital General -donde realizaba su internado rotatorio como estudiante de Medicina del IPN-, que inició por un cuadro de molestias en garganta y tos leve, ante lo cual solamente fue prescrita y enviada a su casa. No obstante, ante la falta de mejoría, en agosto de ese año, un médico particular diagnosticó a la víctima con infección por tuberculosis, por lo que regresó al Hospital General donde le prescribieron el medicamento “Dotbal”, tratamiento para tuberculosis pulmonar en fase inicial. Dicho medicamento le ocasionó exantemas (erupción cutánea o manchas rojas) quemosis (irritación) en cuerpo, dolor en los ojos, fiebre y debilidad. Por ello, ingresó a Urgencias y se diagnosticó con Síndrome de Dress (erupción polimorfa diseminada, conocida también como síndrome de hipersensibilidad inducido por drogas).
Debido a ello se suspendió el tratamiento farmacológico y le practicaron dos estudios de imagen -tomografías y resonancia magnética- y le suministraron medio de contraste, lo que le provocó una reacción anafiláctica y un broncoespasmo severo y, a pesar de las técnicas de resucitación, la víctima falleció el 11 de octubre de 2020. Las dos ocasiones que presentó la reacción anafiláctica, provocaron su deterioro en la función respiratoria y agudizó la insuficiencia hepática y el Síndrome de Dress, sin que el personal médico reportara en sus notas médicas esa complicación.
Del análisis lógico-jurídico de las evidencias, la CNDH determinó que tres personas servidoras públicas del Hospital General omitieron la adecuada atención médica que la víctima requería para brindarle un diagnóstico y tratamiento oportuno, lo que incidió en la vulneración a su derecho humano a la protección de la salud con la consecuente pérdida de la vida. La mala integración del expediente clínico vulneró el derecho a la información en materia de salud en detrimento de la víctima y de sus familiares, víctimas indirectas.
En consecuencia, la Comisión Nacional solicita a la Dirección General del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” que colabore en la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional y proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, que incluya una compensación justa. Asimismo, se otorgue atención psicológica y tanatológica a los padres de la víctima y les provea, en su caso, los medicamentos que requieran.
La CNDH pide, además, que se coadyuve ampliamente con el Órgano Interno de Control del Hospital General en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que presente en contra de tres personas servidoras públicas por los actos y omisiones en que incurrieron y que se precisan en la presente Recomendación para que se investiguen y resuelvan de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Además de ello, se deberá implementar un curso integral dirigido al personal directivo y médico del área de Neumología y Radiología del nosocomio, en el que se incluya a las personas citadas en la Recomendación, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, derecho a la protección a la salud, derecho a la vida, así como a la Norma Oficial Mexicana Del Expediente, para prevenir hechos similares a los del presente caso.
Finalmente, se deberá emitir una circular dirigida al personal directivo y médico del área de Neumología y Radiología del Hospital General que contenga las medidas adecuadas de supervisión en la integración del expediente clínico y labores de prevención en la atención médica que garanticen que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.
La Recomendación 172/2022 ya fue notificada a su destinataria y puede consultarse en la página web cndh.org.mx
¡Defendemos al pueblo!