Por René Valadés
*Defraudaron la confianza de la institución encabezada por la Fiscal Ernestina Godoy y a las acciones para desterrar los viejos vicios de corrupción que imperan aún en varias de las agencias de la Representación Social donde por su desleal actuación las víctimas padecen injusticias e impunidad
Coneme / La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) informa que los datos de prueba aportados por el agente del Ministerio Público permitieron a un juez de control dictar auto de vinculación a proceso para dos Oficiales Secretarias, por la probable comisión del delito de ejercicio ilegal del servicio público.
En tanto, los defensores de otros cuatro servidores públicos solicitaron la duplicidad del término constitucional.
Durante la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos formuló la imputación correspondiente, por lo que el impartidor de justicia les impuso a las dos primeras la firma mensual ante la Unidad de Medidas Cautelares y la prohibición de salir de la zona metropolitana, salvo por cuestiones de residencia o laborales.
A las otras cuatro personas también se les impuso la firma mensual y la prohibición de salir de la Ciudad de México.
El juzgador también fijó dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
De acuerdo con las indagatorias, los servidores públicos probablemente ingresaron de forma indebida a un sistema oficial para realizar consulta e impresión de registros de una carpeta de investigación que se integraba con detenido, sin que tuvieran alguna instrucción para conocer de la misma.
La FGJCDMX reitera que no tolerará conductas al margen de la Ley en las que puedan estar relacionados servidores y servidoras públicas, por lo que refrenda su compromiso de investigar y sancionar este tipo de ilícitos, a fin de evitar la impunidad.
A las personas mencionadas en este comunicado se le presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, en los términos señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.