Por Roxana Hebe Hernández
- La pesquería de atún constituye una actividad de gran importancia nacional por la producción de alimentos, derrama económica, generación de empleos y exportaciones.
Coneme / La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estableció veda temporal para la pesca comercial de atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), azul (Thunnus orientalis), barrilete (Katsuwonus pelamis) y patudo u ojo grande (Thunnus obesus) en aguas de jurisdicción federal en el océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del océano Pacífico Oriental (OPO) para los años 2022, 2023 y 2024.
El acuerdo, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que la pesquería de atún constituye una actividad de gran importancia nacional por su derrama económica, contribución a la producción de alimentos para consumo interno, generación de empleos y por su exportación, que genera beneficios a la economía nacional.
La veda aplica para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del norte, central y del sur, en el siguiente periodo:
De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2022, así como de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2023 y de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2024.
De forma alternativa, los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total se podrán sujetar al siguiente periodo de veda:
De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2022 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2023, además, de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2024 y de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2024 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2025.
Las embarcaciones atuneras de vara, embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, embarcaciones de pesca deportivo-recreativa y las embarcaciones cerqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo quedan fuera de estas disposiciones.
El acuerdo refiere que el representante legal de cada embarcación deberá notificar antes del 23 de mayo a la oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) más cercana su voluntad de respetar el periodo de veda, el cual busca contribuir al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros del país.
En caso de no recibirse dicha notificación, en tiempo y forma, se deberá sujetar al periodo alternativo de veda que abarca de las 00:00 horas del día 9 de noviembre hasta las 24:00 horas del 19 de enero de los periodos 2022, 2023, 2024 y 2025.
El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) en su opinión técnica emitida el 4 de enero de 2022 concluyó que las medidas de conservación y ordenación establecidas en la 98 Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) son semejantes a las implementadas en años anteriores.
Las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.