Por Carlos Mauricio Hernández
*Dicha persona solicitó a la Delegación del IMSS en Jalisco registrar a su nieto como beneficiario del instituto, a fin de que se atendiera la discapacidad intelectual que padece
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 10/2022 al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la negativa de esa Institución de afiliar a un niño como beneficiario de un asegurado, quien legalmente ejerce la patria potestad y su guardia y custodia.
El 28 de abril de 2021, una persona presentó una queja ante este Organismo Autónomo señalando que, en su carácter de pensionado por viudez, había solicitado en varias ocasiones al IMSS Delegación Jalisco que registrara como beneficiario a su nieto -sobre quien ejerce la patria potestad y la guardia y custodia-, a fin de que recibiera atención médica para tratar la discapacidad intelectual que padece.
Aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social negó el trámite alegando que, de acuerdo con el Principio de Legalidad, se debe atener a lo establecido en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social (LSS), que no prevé como sujetos de aseguramiento a los nietos; la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 fortalece la protección de los derechos humanos, incorporando el principio pro persona; mientras que el artículo cuarto constitucional señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio de interés superior de la niñez.
Por ello, la decisión del Instituto transgredió los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social del niño, al haber realizado una ponderación e interpretación limitada del artículo 84 de la LSS, desatendiendo las prerrogativas de niñas, niños y adolescentes reconocidas en la Constitución y los tratados internaciones en materia de derechos humanos.
Al analizar el citado artículo, la CNDH consideró que su alcance no ha sido modificado o ampliado pese a la evolución del concepto de familia, por lo que la protección que otorga debe incluir todas sus formas y manifestaciones existentes; además de que la patria potestad es una institución que fue creada para el beneficio de las personas menores de edad, y no de quien la ostente, con la finalidad de que se les proporcione protección educación y una formación integral.
Los elementos que obran en el expediente de queja permitieron acreditar la vulneración de los derechos humanos a la protección de la salud y seguridad social, a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez.
Por ello, la CNDH solicita al director general del IMSS tramitar y resolver la solicitud de inscripción al Seguro Social a favor de la víctima, conforme al interés superior de la infancia y bajo la máxima protección de sus derechos humanos, para que se le reconozca la calidad de beneficiario de su ascendiente, en segundo grado, y se le brinden todas las prestaciones económicas y en especie que le asistan.
Asimismo, inscribir a las personas afectadas en el Registro Nacional de Víctimas y repararles integralmente el daño causado, a efecto de que se les otorguen las medidas de ayuda, asistencia, atención y acceso a la justicia; además de colaborar en el trámite de la queja que la Comisión presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS por las probables faltas administrativas señaladas.
Por último, deberá proponer a la autoridad competente el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas que lo ameriten para que se revise, incluya o amplíe el concepto de beneficiario, para el caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo la patria potestad, guardia y custodia de personas aseguradas, pero que no reúnen la calidad de progenitores; así como impartir cursos de capacitación a su personal en materia de protección de la salud y la seguridad social, con énfasis en los principios de legalidad, interpretación conforme y el interés superior de la niñez.