Por Emilio Durán
· El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación está dirigido a quienes hayan concluido el total de sus créditos de educación normal, para obtener el título de profesor o licenciatura
· Asimismo, señala que deberán desempeñarse como docentes, directivos o supervisores en alguna escuela, con un mínimo de cinco años de servicio
Coneme / La Secretaría de Educación Pública (SEP) informa a todos los interesados, que hayan concluido el total de sus créditos de educación normal conforme a los planes y programas de estudios emitidos hasta 2004, en instituciones públicas y particulares, que podrán tramitar la expedición de su título profesional de profesor o licenciatura.
Así lo establece el acuerdo que, para tal fin, publicó la SEP en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y a través del cual los egresados podrán obtener el título de profesor de:
a) Educación Preescolar.
b) Educación Preescolar Bilingüe Bicultural.
c) Educación Preescolar Rural.
d) Educación Primaria.
e) Educación Primaria Bilingüe Bicultural.
f) Educación Primaria Rural.
g) Educación Media (en la especialidad o área de que se trate).
h) Educación Especial (en el área de que se trate).
i) Educación Física.
Así como el título de licenciatura en:
a) Educación Preescolar.
b) Educación Primaria.
c) Educación Media (en la especialidad o área de que se trate).
d) Educación Especial (en el área de que se trate).
e) Educación Física.
f) Docencia Tecnológica.
g) Educación Secundaria (en la especialidad de que se trate).
h) Entrenamiento Deportivo.
Los egresados de las escuelas formadoras de docentes interesados en obtener alguno de estos títulos profesionales, deberán desempeñarse como docentes, directivos o supervisores, en alguna de las escuelas del Sistema Educativo Nacional y contar, a la fecha de la solicitud, con un mínimo de cinco años de servicio.
En el acuerdo número 01/01/22, también se establece que las personas que presten sus servicios en alguna escuela pública del Sistema Educativo Nacional no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones.
Para obtener el título profesional, los egresados deberán presentar, ante la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM), la solicitud de inicio de trámite de titulación.
También deberán contar con copia certificada de acta de nacimiento; identificación oficial con fotografía; CURP; certificado de secundaria o bachillerato; certificado total de estudios de educación normal; constancia de servicios emitida por la autoridad competente, y oficio de validación de los estudios de profesor o licenciatura que emita la Escuela Normal de la cual egresó.
Asimismo, deberán acreditar que cuentan con los conocimientos requeridos para obtener el título profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada una de las opciones de titulación.
Para obtener el documento, los solicitantes podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones de titulación:
1. Examen General de Conocimientos.
2. Certificación de Habilidades Profesionales.
3. Elaboración de materiales didácticos, guías didácticas, paquetes didácticos, prototipos o manuales para prácticas de laboratorio o talleres.
4. Seminario de tesis en línea.
5. Presentación de Informe de Experiencia Profesional, y
6. Estudios de posgrado.
El proceso de titulación se sujetará a las siguientes reglas comunes:
I. La SEP, por conducto de la DGESuM, emitirá la convocatoria a fin de establecer las opciones de titulación, cronograma de actividades, horarios y sedes, así como para precisar aspectos operativos relacionados con el proceso de titulación.
II. La convocatoria deberá ser difundida, a través del portal en internet de la DGESuM: https://www.dgesum.sep.gob.mx/
III. El proceso de titulación se iniciará con la etapa de registro de aspirantes en línea en el portal de internet de la DGESuM, dentro del plazo que señale el cronograma de actividades que se incluye en la convocatoria.