Por Carlos Mauricio Hernández
-La inadecuada atención médica proporcionada ocasionó afectaciones en la movilidad de la pierna izquierda de la víctima
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 47/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una mujer que cursaba un embarazo de 37.5 semanas en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Gineco Obstetricia número 4 “Luis Castelazo Ayala» (UMAE HGO No. 4) de la Ciudad de México.
La víctima presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX), misma que fue remitida a este Organismo Nacional, en razón de competencia, en la cual manifestó que el 23 de septiembre de 2018 acudió a la citada Unidad debido a que se le rompió la fuente, por lo que se determinó practicarle una cesárea y se le inyectó un medicamento para el bloqueo epidural. Cuando se insertó la aguja, sintió “como una descarga eléctrica” en la pierna izquierda y mucho dolor; posteriormente, se le suministró anestesia y se realizó la operación sin complicaciones.
Una vez que terminó la cirugía, la paciente ingresó a la sala de recuperación y una enfermera le pidió que moviera ambos pies, pero únicamente pudo mover el derecho, por lo cual fue referida al servicio de neurología del Centro Médico Nacional Siglo XXI donde se concluyó que debía tomar terapia de rehabilitación por el bloqueo motor y sensitivo de su miembro inferior izquierdo.
Después de 80 sesiones de terapia de rehabilitación que recibió, en febrero de 2019, un médico de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación Región Centro le informó que el daño en su pierna izquierda sería permanente; mientras que en la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación Villa Coapa le dijeron que era recomendable tomar terapia regular en casa para toda la vida.
Luego de investigar el caso, la CNDH acreditó la vulneración a los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica y al proyecto de vida en agravio de la paciente, al comprobar que el daño generado fue consecuencia del suministro del fármaco para el bloqueo epidural, aparentemente por parte de un médico residente, quien antes de corregir la dirección de la aguja o de retirarla, inyectó el medicamento. Además de que algunos de los datos asentados en las constancias médicas que integran el expediente clínico de la víctima son ilegibles.
La Comisión determinó que la inadecuada atención médica generó una discapacidad de por vida, ya que aun cuando la persona recibió terapia y reportó mejoría clínica, esta no fue total, dando como resultado un pronóstico negativo para la función de la pierna izquierda, lo que genera, a su vez, secuelas que afectan su vida privada y familiar. Por lo anterior, la CNDH solicita al director general del IMSS proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado a la víctima y víctimas indirectas, que incluya el pago de una compensación económica e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas; otorgar a la paciente atención médica y de rehabilitación, medicamentos y equipo de apoyo para su movilidad de forma permanente.
Asimismo, colaborar con este Organismo Nacional en el seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS contra el personal médico involucrado y emitir una circular dirigida al personal médico del HGO No. 4 del IMSS, en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para brindar un servicio médico adecuado.
Por último, deberá impartir cursos de capacitación en materia del derecho a la salud, sobre las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en la Recomendación, y respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia obstétrica. Además, deberá actualizar un programa permanente para la prevención y atención de los casos de violencia obstétrica y dotar a la UMAE HGO NO. 4 de los instrumentos, equipos, medicamentos, infraestructura y personal médico necesario para su adecuada operación.