Por Ángel Núñez / Corresponsal

Coneme / TEOTIHUACAN, Edomex.- En el marco de la coordinación del Gabinete de Seguridad Federal y las integrantes de la Empresa de Construcción de Paz del Estado de México, el 20 de abril la Secretaría de Seguridad del Estado de México tuvo conocimiento de un reporte de detonaciones con arma de fuego en la zona arqueológica conocida como Teotihuacán. Por ello, un equipo multidisciplinario de la fiscalía se constituyó en el lugar de los hechos, donde ya se encontraban elementos municipales de San Martín de las Pirámides, de San Juan Teotihuacán, de Guardia Nacional, de la propia Secretaría de Seguridad, así como de los miembros de custodia y seguridad del recinto arqueológico.

En ese lugar se tuvo conocimiento de una agresión armada en contra de visitantes que a la postre se logró establecer que eran 13 personas que resultaron lesionadas y de las cuales siete presentaban lesiones de arma de fuego y lamentablemente una de ellas perdió la vida a consecuencia de las detonaciones. Entre estas personas había ocho femeninas, tres masculinos, un adolescente de 13 años y un niño de seis años. La investigación que se realiza con la estrecha colaboración con la Fiscalía General de la República, de las fiscalías de la Ciudad de México, de los estados de Puebla y Guerrero, cuenta con el apoyo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Seguridad del Estado de México.

Por ello, la Fiscalía General de la República, así como la del Estado de México iniciaron respectivas carpetas de investigación de oficio. Ello permitió realizar actos de investigación primigenios que consistían en entrevistas a los testigos, a los asistentes y a los que allí se encontraban, inspecciones ministeriales, levantamientos, fijación de indicios, recolección y embalaje y procesamiento de los mismos y diversas periciales en materia de criminalística, balística, medicina legal, química, fotografía, lofoscopía, psicología, entre otras. Como indicios relevantes y del material asegurado al perpetrador se inspeccionó ministerialmente y pericialmente una mochila en su poder que, a la par del arma de fuego que le fue encontrada y una arma punzó cortante de marca Smith & Wesson, había 52 cartuchos útiles del Caldeber .38 especial en una bolsa de plástico que en todo momento de la agresión portó en una de sus manos a la par que detonaba su arma de fuego en contra de algunas de las personas que se encontraban privadas de su libertad.

Asimismo, entre sus pertenencias destaca una credencial del INE, un teléfono celular análogo, boletos de autobús, mochila tipo táctica, literatura, imágenes, manuscritos presuntamente relacionados con hechos violentos que, se tiene conocimiento, pudieron haber sucedido en los Estados Unidos en abril de 1999. Con respecto al arma de fuego, se trata de una pistola revólver calibre .38 especial con matrícula C90673, con seis alveolos, que tenía en su interior dos cartuchos sin percutir y uno percutido. Se tiene y se presume que por la forma en que los indicios fueron encontrados tuvo la oportunidad de recargar el arma al menos en dos ocasiones para accionarlo en contra de sus víctimas.

En cuanto a la colaboración, para saber el estado y el origen del arma de fuego, se contactó a través del sistema institucional I-3 con la Agencia de Tabaco y Fuego y Armas de Fuego de los Estados Unidos para realizar la consulta respectiva y nos manifestaron que debido a la antigüedad del arma, esta no puede ser determinada, toda vez que el arma es anterior a los registros que se emiten al respecto que datan del año de 1968. En cuanto a las personas lesionadas, ya se mencionó que son siete por disparo de arma de fuego y las víctimas ya se encuentran, de los países correspondientes, los consulados de los países a que pertenecen estas víctimas ya fueron notificadas de manera formal por la fiscalía y por las comisiones de búsqueda federales y locales de su condición de lesionados y ya están y van a ser atendidos por sus respectivos consulados. Por lo que respecta al atacante, cuyo nombre es Julio César Jasso Ramírez, perdió la propia mano, toda vez que en el momento de repeler la agresión la Guardia Nacional lo hiere en una pierna, se presume, porque así tiene un impacto en una pierna, y al momento de ser inmovilizado por la Guardia Nacional oportunamente él toma el arma de fuego y los testigos son coincidentes en que la acción en su contra a una distancia no mayor a 15 centímetros.

Es precisamente la oportuna intervención de la Guardia Nacional y la rápida también intervención de la Guardia Nacional que evitó que esta acción tuviera mayores consecuencias. La evidencia recolectada hasta este momento y de manera indiciaria arroja un perfil psicopático del agresor caracterizado por una tendencia a copiar situaciones que sucedieron en otros lugares, en otros momentos y por otros personajes. Esta tendencia, que es una cuestión que se le puede conocer como copycat, es a veces replicada indebidamente en algunos países y en este caso es un indicio, es una hipótesis de investigación que así sucedió, toda vez que encontramos literatura alusiva a agresiones y a figuras que tienen que ver con este tipo de acciones violentas.

Derivado de los actos de investigación, se desprende que este acto no fue espontáneo, esta persona visitó de manera preliminar, sabemos, en varias ocasiones la zona arqueológica, se hospedó en hoteles aledaños de manera previa y desde ahí planeó y llevó a cabo las labores de acercamiento con los lugares que iba a utilizar para cometer su acción violenta. El agresor planeó y ejecutó su acción de manera solitaria y no hay absolutamente ningún indicio hasta este momento que permita establecer que tuvo colaboración externa o que participaron diversos actores en la comisión de este hecho. Por lo que respecta a la víctima mortal, una ciudadana canadiense, ella presentó un impacto que interesó la pierna, una de las piernas, arriba de la rodilla, la bala viajó de manera subcutánea hasta la parte superior del muslo, sale del muslo y vuelve a reingresar en el abdomen y se alojó en la cavidad toráxica.

Es muy importante resaltar que la totalidad de los elementos balísticos y los indicios balísticos recolectados corresponden y que se encuentran ya sea en la víctima mortal o en el propio agresor, y en la totalidad de los heridos son ojivas que pertenecen al calibre 38, que es el que de manera indiciaria se presume fue utilizado para agredir a los asistentes. Como primeros respondientes, tenemos a policías municipales de los dos municipios ya mencionados son contestes en señalar la forma en que esta persona fue inmovilizado o fue asediado por elementos de la Guardia Nacional en su huida, toda vez que cuando él los percibe los agrede. Esto provoca que los elementos de la Guardia Nacional se dispersen y en ese momento se acorrale y decida privarse de la vida por propia mano.

Los elementos de la Guardia Nacional que hasta este momento se tiene indicios de que participaron en detonaciones de arma de fuego son cinco, ya están rindiendo entrevistas en sede ministerial, sus armas están siendo peritadas y se determinará su situación en las próximas horas. En cuanto al señalamiento, a la información que proporcionó el señor secretario de Seguridad en cuanto a la existencia de un vehículo, en efecto hay un vehículo que se utilizó de manera sistemática, de manera reiterada en varios momentos de la acción. Sin embargo, este vehículo hasta el momento no tiene ninguna relación con los hechos más allá de haber transportado a esta persona al lugar del evento y se encuentra asegurado el vehículo para efectos de investigación y las personas titulares de la compañía que lo administra como de su propietario se encuentran también rindiendo declaraciones de entrevistas en sede ministerial.

Es muy importante señalar, como ya lo manifesté, que es la oportuna intervención de la Guardia Nacional la que evitó que esto pasara a mayores y es por ello que se encuentra acreditada en grado inicial una justificación por cumplimiento del deber y por lo tanto, por lo que respecta a su situación, habrá un nuevo ejercicio de la acción penal precisamente porque se actualiza esta causal de sobreseguimiento y ejercicio legítimo de sus funciones como oficiales respondientes. Es cuanto, señora presidenta.