Por Luis Rojas
Coneme / La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios obligatorios que fortalecen la seguridad jurídica en materias de tránsito, administrativa y fiscal, al resolver diversos asuntos en sesión de Pleno celebrada el 22 de enero de 2026, en los que fijó reglas claras sobre plazos para promover amparos, validó normas de contratación pública y confirmó disposiciones administrativas en materia tributaria.
En materia de multas de tránsito, el Máximo Tribunal determinó que, cuando la persona propietaria de un vehículo impugna una infracción cometida por alguien distinto que lo conducía, el plazo para promover el juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que dicha persona tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado, y no desde la fecha en que la boleta fue entregada a la persona conductora.
El Pleno sostuvo que la existencia de responsabilidad solidaria entre la persona propietaria del vehículo y quien lo conduce no puede anular el derecho de la primera a acceder al juicio de amparo dentro del plazo legal. Este criterio quedó establecido al resolverse la Contradicción de Criterios 170/2025.
En otro asunto, la Suprema Corte confirmó la validez de las reglas de contratación de obra pública que permiten a las dependencias y entidades recurrir al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas como excepción a la licitación pública. Al analizar los artículos 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Pleno concluyó que estas disposiciones son compatibles con la Constitución, al tratarse de un mecanismo excepcional previsto en el artículo 134 constitucional.
La Corte precisó que el uso de esta modalidad está sujeto a requisitos claros, como la debida justificación por escrito, la firma de la persona responsable y el respeto a los principios de imparcialidad, transparencia y buen manejo del gasto público. Asimismo, determinó que no existe una obligación constitucional de fijar un número máximo de ocasiones para emplear este procedimiento. Como consecuencia, se negó el amparo promovido en el Amparo en Revisión 409/2025, el cual fue devuelto al tribunal colegiado para que resolviera conforme a estos parámetros.
En materia fiscal, el Alto Tribunal validó la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al considerar que garantiza la seguridad jurídica de las personas contribuyentes. Dicha disposición establece el lugar, fecha y hora en que la autoridad debe informar sobre los hechos u omisiones detectadas durante un procedimiento de fiscalización.
El Pleno resolvió que esta regla es acorde con la Constitución y con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, vigente en ese año, ya que no es necesario que detalle todos los pasos del procedimiento, pues estos se encuentran regulados en la ley. La Corte concluyó que la norma brinda información suficiente para que las personas contribuyentes conozcan su situación fiscal y decidan si corrigen, buscan un acuerdo conclusivo o impugnan los actos de autoridad. Este criterio se estableció al resolverse el Amparo Directo en Revisión 5803/2025, en el que se negó el amparo a una empresa fiscalizada en el estado de Chihuahua.
Finalmente, la Suprema Corte determinó que el artículo 134 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas es constitucional, al prever un sistema de valoración libre de pruebas bajo criterios de sana crítica. El Pleno sostuvo que este modelo no vulnera el derecho de defensa ni la presunción de inocencia, siempre que la autoridad motive adecuadamente sus decisiones y valore las pruebas con base en la lógica, la experiencia y la coherencia.
Con esta resolución, el Tribunal confirmó que en los procedimientos por faltas administrativas pueden utilizarse diversos medios de prueba, sin que exista una valoración predeterminada, siempre que se respete el debido proceso. En el caso concreto, se negó el amparo a un servidor público de la Fiscalía General del Estado de Puebla, sancionado con suspensión de 28 días sin goce de sueldo por un procedimiento de responsabilidad administrativa.
Con este conjunto de criterios, la Suprema Corte reafirmó su papel como garante de la legalidad y la certeza jurídica, al fijar parámetros claros que impactan directamente en la actuación de autoridades y en la protección de los derechos de las personas.
