De la Redacción

Coneme / El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de deducciones personales en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales