Imagen de archivo. El logo del banco central de México (Banxico) es visto en su oficina principal del centro de Ciudad de México, México. 9 de agosto de 2022. REUTERS/Henry Romero

Por Francisco Iván Cruz

Coneme / Con el fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y considerando las recomendaciones de la asociación que agrupa a autoridades financieras de diversos países, denominada Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) respecto de las características que deben tener las tasas de referencia,1 en enero de 2020, el Banco de México comenzó a publicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a un día hábil bancario (TIIE de Fondeo), con las características recomendadas por las mencionadas organizaciones internacionales.

En línea con lo anterior, desde entonces, este Instituto Central ha fomentado el uso y desarrollo de la TIIE de Fondeo, a fin de consolidarla como una referencia clave en el mercado de dinero.

Si bien en enero de 2020 las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario (28, 91 y 182 días), se robustecieron para cumplir con los estándares internacionales de gobernanza, rendición de cuentas y calidad de la información, la metodología para su cálculo no está basada en transacciones observadas en el mercado de dinero, sino en cotizaciones que el Banco de México recibe de instituciones interesadas en participar en la determinación de estas tasas, por lo que, actualmente, no se ajustan a los nuevos criterios internacionales.

Con base en lo anterior y después de un análisis realizado con el apoyo de los participantes de los mercados financieros en nuestro país, el Banco de México ha considerado necesario que se prohíba el uso de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario como referencias para nuevos contratos que se celebren por las entidades financieras sujetas a la regulación correspondiente emitida por este Instituto Central.

En ese contexto, este Banco Central llevará cabo las siguientes acciones:

1. Se prohibirá el uso de las TIIE a plazos de 91 y 182 días para nuevos contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2024.

2. Se prohibirá el uso de la TIIE a plazo de 28 días para nuevos contratos que se formalicen a partir del 1 de enero de 2025.

1 El FSB recomienda que las tasas de referencia cumplan con los principios establecidos por la IOSCO. Dichos principios tienen por objetivo dar legitimidad a la determinación de dichas tasas, abordando aspectos relevantes como gobernanza, metodología de cálculo, rendición de cuentas y calidad de la tasa de referencia. Para mayor información, se podrá consultar: https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD415.pdf (disponible solo en inglés).

3. A partir de las fechas señaladas, las entidades financieras referidas deberán abstenerse de utilizar las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario en nuevas operaciones, por lo que dichas entidades deberán utilizar como referencia la TIIE de Fondeo o a cualquier otra tasa que cumpla con lo previsto en la regulación emitida por el Banco de México.

4. Este Instituto Central modificará la metodología para el cálculo de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario, con el fin de que dichas tasas estén basadas en hechos de mercado, como se detalla a continuación. Esta medida se realiza con el objetivo de que los contratos que documenten operaciones referenciadas a las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario que se encuentren vigentes en las fechas señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores no requieran ajustarse mediante convenios modificatorios.

La nueva metodología para el cálculo de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario se establecerá en las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”, contenidas en la Circular 3/2012 del Banco de México, y considerará la TIIE de Fondeo del día previo al de referencia, compuesta por el número de días del plazo que corresponda, más un diferencial de ajuste histórico.2 Dicho diferencial será fijo y se calculará como la mediana histórica de los últimos cinco años (noviembre 2017 – octubre 2022) de las diferencias diarias entre las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario y la TIIE de Fondeo compuesta por el número de días del plazo respectivo. Este diferencial será de veinticuatro puntos base para todos los plazos.

El Banco de México realizará también modificaciones a las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de tasas de interés”, contenidas en la Circular 14/2007 del Banco de México, con el objetivo de establecer los ajustes mencionados respecto de las restricciones en el uso de las TIIE a plazo como tasas de referencia.

Adicionalmente, este Instituto Central también realizará modificaciones a las “Reglas para la realización de operaciones derivadas”, contenidas en la Circular 4/2012 del Banco de México, con el fin de reconocer los ajustes respecto de la TIIE aplicable a las operaciones estandarizadas. Estas modificaciones se llevarán a cabo en una fecha futura ya que la disposición actual permite el desarrollo y uso de derivados financieros ligados a la TIIE de Fondeo. En efecto, el Instituto Central seguirá promoviendo la adopción de esta tasa de referencia en operaciones derivadas, incluyendo, entre otras, las de swaps de tasa de interés fija por TIIE de Fondeo.

2 Cuando el día previo al de referencia el Banco de México haya tomado una decisión de política monetaria, las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario se ajustarán para que incorporen el movimiento correspondiente en la tasa de política monetaria.

Atento a lo anterior, este Instituto Central somete a consulta pública los proyectos de disposiciones para modificar las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” y las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de tasas de interés” contenidas en las Circulares 3/2012 y 14/2007 del Banco de México, respectivamente. Los proyectos de disposiciones y su respectivo plan de consulta están a disposición de cualquier persona en el portal del Banco de México, a través de la liga siguiente: https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/

Este Banco Central recibirá comentarios a estos proyectos de disposiciones del público en general, únicamente por medio de dicho portal, hasta las 18:00 horas del 30 de enero de 2023.

Finalmente, el Banco de México exhorta rigurosamente a todos los participantes del mercado a utilizar, a partir de esta fecha, la TIIE de Fondeo como referencia para nuevos contratos, de acuerdo con los principios globales de buenas prácticas, con objeto de facilitar una transición ordenada y oportuna de las tasas de referencia en México.