Por Carlos Mauricio Hernández

Coneme / El Carácter de Beneficiario de Una Pensión Por Viudez y Las Prestaciones Derivadas Del Propio Empleo, Ambos en Términos de la Ley Del Issste, Son Situaciones Plenamente Compatibles

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo en revisión, emitió una jurisprudencia en la que determinó que el artículo 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional por resultar sobreinclusivo. Este artículo establecía que para ser considerado familiar derechohabiente, no se debería tener derechos propios de seguridad social.

En el asunto que dio origen a esta jurisprudencia, a una persona se le negó el pago de la pensión por viudez, bajo el argumento de que desempeñaba un trabajo remunerado e incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que no podía gozar simultáneamente del pago de esa pensión y de las prestaciones derivadas de su propia situación laboral.

Al respecto, la Segunda Sala señaló que ello constituye una limitación constitucionalmente inválida que restringe de manera total el acceso a una pensión por viudez cuando se cuente con diversos derechos de seguridad social propios. Así, el artículo es sobreinclusivo pues comprende un universo tan amplio que obstaculiza el ejercicio pleno de derechos de seguridad social. Por lo tanto, el carácter de beneficiario de una pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo, son situaciones plenamente compatibles.

Registro digital: 2024507. Instancia: Segunda Sala. Undécima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: 2a./J. 20/2022 (11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.