Por Carlos Mauricio Hernández

*Por actos de tortura a interno por parte de personal de custodia, administrativo y médico del CEFERESO No. 13

Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió Recomendación por Violaciones Graves 49VG/2021 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, por uso excesivo de la fuerza y actos constitutivos de tortura, así como violaciones a la seguridad jurídica y legalidad, en agravio de una Persona Privada de la Libertad (PPL) en el Centro Federal de Readaptación Social número 13 (CEFERSO No. 13) en Mahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, atribuibles a personal de seguridad, médico y administrativo de dicho Centro.

El 5 de octubre de 2020, la víctima hizo del conocimiento de personal de esta CNDH que, el 24 de diciembre de 2018, cerca de las 15:00 horas, fue sometido y golpeado por dos personas de seguridad del CEFERESO No. 13, quienes lo torturaron, mediante uso excesivo de la fuerza, provocándole diversas lesiones cuando se encontraba al interior de una camioneta cerrada en la que fue trasladado al área de tratamientos especiales de dicho Centro, donde permaneció por espacio de nueve días.

Sin embargo, en las notas médicas presentadas por el área de hospitalización del CEFERESO No. 13, no se encontró registro de las lesiones provocadas en el cuerpo de la víctima sino a partir del 3 y hasta el 16 de enero de 2019, y posteriormente, el 30 de enero del mismo año, es decir nueve días después de los hechos.

Había sido ingresado por los diagnósticos de obesidad grado II, diabetes mellitus tipo 2, descartar litiasis renal, hipertensión arterial sistémica, además de dolor en las articulaciones del tobillo derecho y mano izquierda, dolor en la rodilla derecha y presentación de diversas lesiones que coincidían en su descripción y temporalidad con lo referido en el escrito de queja de la víctima.

Del conjunto de evidencias recabadas por la CNDH, se pudo constatar que vulneraron los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica y legalidad de la víctima, toda vez que fue sometido a actos constitutivos de tortura por dos personas de seguridad, quienes le infirieron golpes o sufrimiento en represalia por su actuar con la intención de intimidarlo, degradarlo y humillarlo.

Además de señalar que no se efectuó una investigación respecto a los hechos ocurridos y por el contrario, se ocultaron sus lesiones al tenerlo en un área de aislamiento durante nueve días; además, se consintieron afectaciones a la salud de la víctima al no denunciar las lesiones certificadas que fueron producto de una acción directa de la autoridad.

Ante tales hechos, dicha Comisión Nacional resaltó que las personas privadas de la libertad se encuentran en situación de vulnerabilidad, por lo que la actividad gubernamental debe pugnar por el estricto respeto a sus derechos humanos, ya que no pierden su calidad de seres humanos, pues únicamente se encuentran sujetas y sujetos a un régimen jurídico particular que suspende algunos derechos por tiempo determinado, sin que ello anule sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al comisionado de Prevención y Readaptación Social que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceda a la reparación integral del daño de la víctima, que incluya una compensación justa y suficiente tomando en cuenta la gravedad de los hechos.

Y que en término de la Ley General de Víctimas se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se adopten las medidas necesarias para reparar el daño, como apoyo médico y psicológico con motivo del trato indigno del que fue objeto, a fin de que le sean practicados los estudios médicos correspondientes para que se le prescriba el tratamiento que requiera.

Asimismo, pide que se colabore en la integración de la carpeta de investigación 1, iniciada en la Delegación de la Fiscalía en el estado de Oaxaca, por la probable comisión del delito de tortura, misma que se acumuló a la que se integra en la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía; se colabore con la CNDH en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del OADPRS en contra de las personas servidoras públicas que resulten responsables.

También recomienda diseñar e impartir un curso integral dirigido a personal del CEFERESO No. 13 en materia de derechos humanos, trato humano y digno, así como en uso de la fuerza, y con ello se garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.