Por Carlos Mauricio Hernández

-Se le dio de alta argumentando que estaba produciendo su propia sangre, pero dos días después despertó con temperatura y dolor abdominal, por lo que ingresó en el área de urgencias del HGZ-1, donde murió por leucemia linfocítica aguda y otros padecimientos  

Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 131/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, debido a la inadecuada atención médica proporcionada a una persona enferma de leucemia, atribuible a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona No. 1 (HGZ-1), en Durango, Durango.

La CNDH contó con elementos para acreditar un deficiente manejo del tratamiento del paciente dado que no se agotaron los medios de diagnóstico para conocer el estado de salud y tipo de leucemia que la víctima padecía, previo a iniciar su tratamiento, ya que no era óptimo iniciar la quimioterapia en ese momento, lo que incrementó su riesgo de mortalidad a corto plazo.

Según el escrito de queja presentado ante la CNDH el 1 de julio de 2019, la víctima ingresó al HGZ-1, donde le dijeron que tenía infección en las vías urinarias y le trataron con antibióticos. Al no presentar mejoría, se realizó análisis en un laboratorio particular. Mostró los resultados a su médico familiar del IMSS, quien de manera urgente solicito su ingreso al mismo hospital, debido a que presentaba niveles de hemoglobina y plaquetas muy bajos, así como un cuadro severo de anemia. Al día doce de encontrarse allí, le diagnosticaron leucemia. Se le administró quimioterapia tres días y se le dio de alta una semana después, con el argumento de que estaba produciendo su propia sangre. Dos días después volvió al hospital con temperatura y dolor abdominal, donde falleció a pesar de la atención urgente.

Del análisis de las evidencias obtenidas por esta CNDH se pudo concluir que los servidores públicos responsables debieron valorar de forma adecuada e integralmente a la víctima y proporcionar la atención médica que requería para evitar que su salud agravara con las complicaciones que propiciaron la pérdida de su vida. Además, incurrieron en responsabilidades en el desempeño de sus funciones, las cuales configuraron violaciones a los derechos de salud por la inadecuada atención médica, acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, así como a su proyecto de vida.

Asimismo, se encontró que el expediente de este caso está mal integrado, por la falta de horas, nombres y números de cédula profesional, lo cual incumple con la Norma Oficial Mexicana al respecto. Asimismo, faltan notas médicas que indiquen historia clínica y notas de evolución del paciente, las cuales son relevantes para la toma de decisiones respecto del tratamiento que se debe seguir.

Por todo lo anterior, la CNDH dirige al IMSS las siguientes recomendaciones.

Que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado a la persona que presentó la queja, que incluya la compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas, y que se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; de la misma manera, en coordinación con la CEAV, que se otorgue atención psicológica que requiera, gratuita, inmediata y con su consentimiento; que colabore con este Organismo Nacional en el seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno del Control en el IMSS contra los servidores públicos por los actos cometidos en contra de la víctima.

Que se emita una circular dirigida al personal médico del HGZ-1, en la que se les exhorte, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional, así como un listado de las y los especialistas que cuenten con certificación y recertificación vigente.

Que se diseñen e impartan a todo el personal del HGZ-1, incluidos los servidores públicos responsables de los hechos, cursos de capacitación con los temas de El Derecho a la Salud, Sobre la adecuada integración del expediente clínico, Sobre el Derecho a la vida con relación al derecho a la salud  y sobre las normas oficiales mexicanas aplicables a casos como el que originó la Recomendación 131/2021; que se publique durante tres meses en el sitio web e intranet el texto íntegro de la Recomendación mencionada para el conocimiento del personal y de la población en general.