Por René Valadez

-El personal del ISSSTE incurrió en negligencia por omisión, al egresar a la víctima precipitadamente, sin un diagnóstico completo, además de retrasar la atención de una hemorragia, a sabiendas de que el paciente tenía graves riesgos de salud 

Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 121/2021 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por la inadecuada atención médica proporcionada a una persona en contexto de migración, de nacionalidad cubana, portadora de diversas enfermedades crónico-degenerativas, quien ingresó el 15 de noviembre de 2019 al Hospital General “B” de ese Instituto en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde falleció por inadecuada atención médica.

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron advertir que el personal del ISSSTE incurrió en negligencia por omisión, al egresar a la víctima precipitadamente, sin establecer un diagnóstico certero y oportuno complementado con exámenes de laboratorio, estudios radiológicos y una exploración física y neurológica completa. Además, se dejó pasar mucho tiempo entre la hemorragia que sufrió y la instauración de medidas terapéuticas, a sabiendas de que en dos atenciones médicas anteriores refirió presentar datos de daño neurológico. Todo ello contribuyó, junto con otros factores de riesgo, como el ser portadora de diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemia, obesidad, antecedente de cáncer pulmonar y renal, al deterioro de su estado de salud y su posterior fallecimiento.

Con base en lo anterior, esta Comisión Nacional solicitó al director general del ISSSTE que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente a las personas cercanas a la víctima, con motivo de la inadecuada atención médica que se le otorgó, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; que se les otorgue la atención psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas.

Asimismo, que se colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE; que se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, el cual debe considerar los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la NOM-004-SSA3-2012 Del Expediente Clínico y las Guías de Práctica Clínica señaladas en la Recomendación, a todo el personal médico del Hospital General “B” del ISSSTE en Ciudad Juárez, Chihuahua.

También se requirió que se emita una circular dirigida al personal del Hospital General “B” del ISSSTE, la cual contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos e integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.