Por Orlando Orta

Coneme / Para acabar con la impunidad de los agresores feminicidas y sancionar los ataques con ácido contra mujeres, el senador Salomón Jara Cruz propone una iniciativa para aumentar la pena de prisión para funcionarios que faciliten la impunidad del delito de feminicidio y para tipificar los ataques con sustancias que dejen huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género.

La iniciativa reforma el artículo 325 del Código Penal Federal para endurecer el castigo a funcionarios de instituciones de procuración y administración de justicia que faciliten la impunidad de feminicidas que actualmente está contemplada de tres a ochos años de prisión, para pasar de seis a doce años.

Asimismo, se le impondrá una multa de mil a dos mil días multa y la destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio, al fiscal, procurador, ministerio público y juez que maliciosamente o por negligencia obstruya o entorpezca la investigación, persecución y sanción del delito de feminicidio, o que promueva o tolere la impunidad.

“Habrá cero tolerancia y mano dura para aquellos funcionarios que no garantizan justicia y seguridad a las víctimas de la violencia de género más extrema ni castigo para los agresores; sólo así terminaremos con la impunidad de este deleznable delito”, aseguro el legislador oaxaqueño.

Dijo que los casos de Abril Pérez, Ingrid Escamilla y María Elena Ríos son emblemáticos y evidenciaron que la legislación requiere urgentemente ser modificada y fortalecida para adaptarse de manera más eficaz a la compleja realidad.

Y para combatir lo que constituye una de las modalidades más radicales de la violencia de género, los ataques con ácido u otras sustancias que, en las últimas dos décadas, han dejado como víctimas a 24 mujeres en nuestro país, Jara Cruz propone tipificarlos y sancionarlos de forma autónoma con una gravedad similar a la que califica el feminicidio, adicionando un artículo 325 Bis para incluir el delito de alteración de la salud por razón de género.

ARTÍCULO 325 bis. Al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y multa de trescientos a quinientos días multa.

Se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.

Sobre este tipo de agresiones violentas, CONAPRED subraya que poseen una altísima carga simbólica, pues pretenden marcar de por vida y dejar en el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima, la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio.

Pese a lo anterior, en México solo un pequeño número de los 32 estados reconocen estos ataques como intentos de feminicidio. Sólo los Códigos Penal de Baja California Sur y Oaxaca tipifican en sus Códigos Penal este delito de forma autónoma mientras que la Ciudad de México, Guerrero, Aguascalientes, Colima y Estado de México consideran los ataques con ácido como un agravante del delito de lesiones.

“Mi compromiso con las niñas, adolescentes y mujeres de México, y especialmente de Oaxaca, es legislar para garantizarles una vida libre de todo tipo de violencias, con acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño”, finalizó en senador Salomón Jara Cruz.