Por Carlos Mauricio Hernández

-La agraviada acudió al Servicio de Urgencias del HGO-15, donde se detectó que el producto se encontraba sin vida, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia

Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 62/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona embarazada en la Unidad de Medicina Familiar No. 2 (UMF-2) y el Hospital de Gineco-Obstetricia No. 15 (HGO-15) en la ciudad de Chihuahua, que derivó en la muerte del producto.

La mujer acudió a sus consultas prenatales en los mencionados nosocomios, donde personal médico determinó que su embarazo no tenía complicaciones; sin embargo, al presentar cólicos y expulsar un tapón mucoso, la agraviada acudió al Servicio de Urgencias del HGO-15, donde se detectó que el producto se encontraba sin vida, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia. La CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, a una vida libre de violencia obstétrica y al acceso a la información en materia de salud.

Se advirtió que la atención médica proporcionada por personal del IMSS a la mujer embarazada en la UMF-2 y en el HGO-15 durante el control prenatal fue inadecuada, al no brindar una atención médica integral que permitiera identificar la discordancia entre el desarrollo del producto de la concepción y la edad gestacional, lo que repercutió en que no fuera remitida oportunamente a una Unidad de Segundo Nivel de atención médica para corroborar las condiciones y desarrollo del producto de la concepción, situación que contribuyó al deterioro de sus condiciones generales y su posterior fallecimiento.

Por tal motivo, la Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y en términos de la Ley General de Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a la mujer embarazada, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica que derivó en la pérdida de vida del producto y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que requiera por las acciones u omisiones que dieron origen a la Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación.

Asimismo, que el IMSS efectúe a la víctima una valoración psicológica que sirva para detectar las secuelas que pudiera actualmente presentar derivadas de la pérdida de la vida de su producto, y se le brinde atención y seguimiento acorde a los resultados obtenidos; se colabore con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la queja y denuncia que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y ante la Fiscalía General de la República, respectivamente.

Finalmente, que se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y la Guía de Práctica Clínica citadas la Recomendación, a todo el personal médico de la UMF-2 y del HGO-15, y se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en el estado de Chihuahua, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, para garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional. ¡Defendemos al pueblo!