Por Carlos Mauricio Hernández

*Este Organismo Autónomo observa avances limitados en su implementación y ausencia de acciones sustantivas por parte de las Comisiones Intersecretariales en la materia.

*La población penitenciaria desconoce beneficios de preliberación estipulados en la LNEP y se registra falta de acceso a una defensa adecuada y oportuna.

Coneme / A cinco años de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un respetuoso, pero enérgico llamado a los sistemas penitenciarios federal y estatales a realizar actividades sustantivas que den cumplimiento a la misma, para garantizar el acceso a servicios básicos en reclusión y a una efectiva reinserción social a favor de las personas privadas de la libertad en nuestro país.

Al reconocer que la elaboración y expedición de la citada Ley fue resultado del trabajo efectuado por organizaciones civiles, expertos, académicos y Organismos de Derechos Humanos, la CNDH enfatiza que entre sus principios rectores destaca el derecho fundamental a la reinserción social, que incluye garantizar las necesidades básicas de todas las personas privadas de la libertad, mediante el trabajo, la educación, la salud, la cultura y el deporte, por lo que el Estado debe  cumplir tal propósito, a través de las Comisiones Intersecretariales correspondientes.

En ese sentido, a través de su Recomendación General 38/2019, la CNDH advirtió la necesidad de que las Comisiones Intersecretariales, tanto federal como estatales, generaran programas y políticas tendientes a hacer eficaces los derechos fundamentales de las personas en prisión y que, en los casos en los que no se hubieran integrado dichas comisiones, se pusieran en marcha a la brevedad posible.

Por ello, a cinco años de la publicación del mencionado instrumento jurídico, se observan avances limitados en su cumplimiento y la contravención o la falta de acciones sustantivas por parte de algunas Comisiones Intersecretariales. A pesar de que la mayoría de los estados ya cuenta con dichas instancias, su funcionamiento no ha generado resultados visibles que redunden en una mejor calidad de vida de las personas en reclusión.

A la fecha, se ha identificado que los sistemas penitenciarios de 14 entidades (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora y Zacatecas) efectúan acciones a favor de las personas en reclusión; mientras que el sistema penitenciario federal y 18 estatales (Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Veracruz) no han informado sobre actividades sustantivas al respecto, salvo el estado de Veracruz, cuya Secretaría del Trabajo dio cuenta de labores de capacitación en esta materia, realizadas entre 2019 y 2020.

Asimismo, esta Comisión Nacional identificó que no se ha dado cuenta de la instalación y trabajo realizado por el Comité para la Implementación, Evaluación y Seguimiento del Sistema de Ejecución Penal y que, aun cuando la Ley contempla las libertades condicionada y anticipada, la sustitución y suspensión temporal de las penas, permisos humanitarios, preliberación por criterios de política penitenciaria y justicia terapéutica, entre otros aspectos, en la práctica persiste el  desconocimiento de dichos recursos entre la población penitenciaria; además de falta de acceso a una defensa adecuada y oportuna; la existencia de casos concentrados en pocas personas defensoras públicas; ausencia de seguimiento a dichos procedimientos y dilación por parte de autoridades en su resolución.

También se han detectado carencias en la infraestructura de algunos centros penitenciarios que albergan a mujeres y hombres en condiciones deplorables; falta de asignación de recursos suficientes para garantizar las necesidades básicas de las personas privadas de la libertad a partir de su contexto geográfico, económico, pluricultural; su edad, género, preferencia sexual, situación de discapacidad, enfermedades crónico-degenerativas o su condición de embarazo.

Aunado a ello, la CNDH considera que la pandemia por COVID-19 debió servir como escenario para tomar decisiones a favor de las personas en reclusión, por lo que exhorta a los sistemas penitenciarios federal y estatales, así como a las autoridades corresponsables en la materia, para implementar programas y jornadas que permitan a las personas en reclusión y a sus hijas e hijos que viven con ellas, acceder a servicios básicos y ejercer su derecho a una defensa adecuada y recursos legales eficaces, a partir de un enfoque diferencial y con perspectiva de género.

Finalmente, para este Organismo Nacional la implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal debe transitar a un proceso dinámico que permita poner en el centro de las acciones conjuntas a las personas privadas de la libertad, a partir de la corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado, y reitera que, conforme a lo dispuesto en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales continuará vigilando que se realicen todas las gestiones posibles a favor de la protección y garantía de los derechos humanos.