Por Carlos Mauricio Hernández
-El Estado no ha garantizado que a las personas indígenas que enfrentan un procedimiento penal se les brinde la asistencia gratuita de intérpretes que conozcan su lengua y su cultura, lo cual ha provocado que, en la mayoría de los casos, no comprendan los motivos que originan dicho procedimiento ni su desarrollo
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 45/2021 a diversas autoridades federales y estatales, a fin de realizar acciones para que el Estado mexicano garantice que las personas indígenas que enfrentan un procedimiento penal reciban asistencia gratuita de personas intérpretes, traductoras y defensoras, que conozcan su lengua y su cultura, dotando facultades a las autoridades correspondientes, o de ser necesario crear nuevas, que salvaguarden de manera plena el derecho de este sector de la población a contar con asistencia adecuada en la defensa de sus derechos.
La Recomendación, dirigida al titular de la Secretaría de Gobernación; a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México; gobernadoras y gobernadores de las entidades federativas; titulares de las mesas directivas del H. Congreso de la Unión; titulares de las mesas directivas de los congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México; al titular del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) y titulares de los institutos de Defensoría Pública de las entidades federativas; al titular de la Fiscalía General de la República (FGR) y titulares de las procuradurías y fiscalías de justicia de las entidades federativas; así como al titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) u homólogos en las entidades federativas y al responsable del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), plantea que la garantía de debido proceso de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal se pone en riesgo ante la falta de personas con conocimiento de su lengua y cultura, pues por lo regular se les apoya traduciendo al español lo que manifiestan, generando imprecisiones en torno a los hechos que tratan de expresar, situación que obstaculiza y afecta su defensa.
En este sentido, la figura de traductor o intérprete adquiere relevancia, al tratarse no solo de un medio que permite la comunicación, sino que asegura el pleno ejercicio de la identidad cultural de cualquier persona indígena sujeta a un procedimiento penal, pues reconoce sus formas de organización social, política, económica y cultural.
La CNDH reitera la necesidad de que exista una institución con la capacidad organizacional y operativa suficiente, para garantizar servicios gratuitos de personas intérpretes y traductoras certificadas, así como defensoras, que puedan auxiliar a una persona hablante de lengua indígena a entender y hacerse entender en el procedimiento penal, y con ello garantizar que comprenda lo que ocurre durante la secuela procesal, con lo que se asegura su derecho a la jurisdicción del Estado y al debido proceso, ya que no existe un desarrollo normativo y expreso sobre quién debe proporcionar el servicio.
Para ello, esta Comisión ha formulado diversas puntos recomendatorios, requiriendo que todas las acciones para el cumplimiento de estos se realicen previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas del país, y en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.
Por tal motivo, la CNDH solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, gobernadoras y gobernadores de las entidades federativas, Congreso de la Unión, congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, presentar una iniciativa de Ley a los congresos de la Unión, de la Ciudad de México y locales, a través de la cual se faculte o, en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado, con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita, la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal.
Al Congreso de la Unión, congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México les pide estudiar, discutir y votar los proyectos de ley presentados por las autoridades correspondientes en los cuales se faculte o se establezca una instancia que proporcione la asistencia gratuita mencionada anteriormente.
Al Instituto Federal de la Defensoría Pública, institutos de Defensoría Pública de las entidades federativas; Fiscalía General de la República, procuradurías o fiscalías de justicia de las entidades federativas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u homólogos en las entidades federativas e Instituto Nacional de Lenguas Indígenas u homólogos en las entidades federativas les solicita diseñar e implementar, en tanto no exista la instancia u organismo especializado, en un plazo no mayor a seis meses, un Protocolo o Guía de Actuación, para proporcionar de forma inmediata y gratuita el tipo de asistencia descrita en la Recomendación.
A la Fiscalía General de la República, procuradurías o fiscalías de justicia de las entidades federativas les solicita realizar programas de formación, capacitación y profesionalización dirigidos a todas las personas servidoras públicas que pertenezcan o ejerzan funciones en auxilio a la procuración de justicia, en materia de derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas, acceso a la justicia, debido proceso e importancia de las personas intérpretes, traductores y defensoras de los pueblos indígenas, acceso a la justicia, debido proceso e importancia de las personas intérpretes, traductoras y defensoras en el procedimiento penal.
Al Instituto Federal de la Defensoría Pública e institutos de Defensoría Pública de las entidades federativas le pide, además, que, en un plazo no mayor a un año, realice un diagnóstico integral de carácter operativo, recursos humanos y financieros, que identifique la atención institucional que pueden brindar para garantizar a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal, el derecho de contar con la asistencia adecuada. Dicho diagnóstico habrá de servir también para que, en tanto no exista la instancia u organismo especializado, crear mecanismos de coordinación eficientes con las instituciones correspondientes para que se garantice de forma inmediata y gratuita la defensoría pública, a las personas indígenas que lo requieran.
Además, realizar programas de formación capacitación y profesionalización, de forma permanente, en su caso, a través de la creación de un área o instancia especializada, dirigidos a personas defensoras públicas en materia de derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas, acceso a la justicia y debido proceso e importancia de personas intérpretes y defensoras en la procuración de justicia.
¡Defendemos al pueblo!