Por Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Coneme / Para diversos catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y de todas las Universidades de la República, les parece despreciable el hecho cierto de que togas de procuración e impartición de justicia interpreten de manera incorrecta la ley para obtener beneficios económicos o políticos. Ello en la actualidad no extraña a la Nación. Es muy sabido en nuestro sistema jurídico que múltiples ministriles de justicia por actos de corrupción y/o ignorancia desvíen criterios jurídicos contenidos en la Carta de Carranza.
En opinión de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C., esas corrupciones o erróneas y dolosas interpretaciones de nuestra Carta Magna y sus Leyes Secundarias jamás deben de quedar impunes y deben de ser severamente sancionadas ya que resultan contrarias al uso de la discrecionalidad inserto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Ello implica arbitrariedad en el actuar. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el pensar y espíritu del Presidente Carranza exige que todas las determinaciones, acuerdos, resoluciones, sentencias, etc., etc., se encuentren debidamente fundadas y motivadas y no existe fundamento alguno en nuestra legislación que permita, autorice y consienta esos errores, deslices, omisiones o corrupciones.
Los agentes del ministerio público, fiscales, jueces, magistrados o ministros, desde ya deben de evitar esos actos de impudicia jurídica, ya que con ello envilecen y prostituyen a nuestra justicia. En nuestro sistema de justicia patria, los justiciables jamás se dejan engañar por la aparente confiabilidad de las resoluciones de esos servidores públicos corruptos e ignorantes, dado que las más de las veces, las argumentaciones contenidas en ellas no resisten el mínimo análisis.
El Derecho Positivo Mexicano no permite ese tipo de desviaciones de criterio por actos de corrupción o incorrecta y dolosa interpretación de la norma, es más lo prohíbe, ya que ello contraviene el espíritu de nuestro arábigo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se puede afirmar, sin temor a equívoco alguno que muchas de las carpetas de investigación, que múltiples causas criminales, contienen esas desorientaciones de conducta y de criterio, no resulta inusual sostener que esas equivocaciones suponen actos de corrupción. Esa corrupción no es infrecuente en Fiscalías y Recintos de Justicia y dado ello ha crecido la falta de confiabilidad en el entorno de procuración de justicia.
La Cuarta Transformación de la República no ha tenido el valor para enfrentarse con la verdadera dimensión del problema de la corrupción en el medio de justicia. No existe derecho moral alguno para permitirlo. En México el Derecho y la moral no pueden estar separados, no pueden andar a patadas. Finalmente solo cabe recordar que la Constitución Republicana consagra a la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, ese espíritu del Constituyente de Querétaro proclama la dignidad de la justicia y ello en éste sagrado suelo debería de ser inviolable en virtud de constituir el fundamento del orden legal y de la paz social, es con lo que se garantiza la integridad moral de México.
Andrés Manuel López Obrador, si no rectificas el rumbo la justicia pierde y gana la corrupción de esos desventurados o ignorantes.
Es cuanto.