Por Alberto Woolrich
Coneme / Nuestro Derecho Penal Mexicano, tanto el antiguo como el actual, se encuentra muy atento a la conducta perpetrada por cierta inmobiliaria propiedad de la familia de un nada ilustre ex Procurador General de la República y ex Procurador de Justicia del Distrito Federal, dada la desgracia vivida por los propietarios del conjunto residencial denominado “Park Acacias”, ubicado en la Avenida Coyoacán Número 1909, Colonia Acacias, Alcaldía Benito Juárez, de ésta Ciudad Capital, hechos acontecidos el día dieciséis de agosto del año que corre, mismo que trajo como consecuencia la muerte de un ocupante del referido predio y las lesiones de 26 personas, entre inquilinos, visitantes, trabajadores y propietarios del referido condominio.
Como se acaba de decir, nuestra Ciencia de lo Penal, ahora investiga, previo estudio y análisis de la materia, si es cierto como lo es, si actualiza un caso criminal, ya que en concepto de muchos se presentan las circunstancias que ameritan la intervención del poder del Estado en el terreno de hechos notoriamente criminales y en caso de acontecer así, como lo será, esa intervención tendrá que devenir a través de los preceptos insertos en nuestro Código Penal.
Como todo estudiante de la carrera de Licenciado en Derecho lo sabe nuestro Código Penal tiene y contiene ciertas máximas o formulas; “no hay delito sin conducta”, “no hay delito sin ley” y “no hay delito sin injuria”. Significa ello que para la existencia del delito que Ernestina Godoy investiga, se tendrá que comprobar una conducta típica y antijurídica además, que haya un responsable al que se le pueda atribuir esa conducta a fin de reprochársela como violador de las normas insertas en ese Código Penal. Una vez que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, actualice lo expresado, habrá que imponer un castigo y un castigo ejemplar a fin de que otras inmobiliarias pongan también sus barbas a remojar y se eviten con ello ciertos actos de corrupción y negligencia.
Para los abogados que nos dedicamos a la materia del derecho penal, es obvio, que la responsabilidad se reduce a la consecuencia jurídica resultante de la cabal integración del delito. Esta unidad conceptual está presente en el conjunto residencial “Park Acacias”, ya que aparece porque se encuentran conformados, respecto a los fatídicos hechos del día dieciséis de éste mes de agosto, todos los elementos integrantes de los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena por negligencia, de ello debe desprenderse la consecuencia de cárcel para el infractor. Esto es así porque cuando una conducta es calificada como típica, antijurídica, culpable y sancionable, se llega a la consecuencia de la existencia del delito, o sea, es la responsabilidad. Y como la inmobiliaria no puede ir a la cárcel, alguien tendrá que pasar sus días en prisión. Gran reto para el derecho penal y gran reto para la Sra. Claudia Sheinbaum, que bien pregona un alto a la corrupción inmobiliaria y para la honestidad que debe campear en las filas de Ernestina Godoy.
Es cuanto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de
Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..