Por Emilio Durán
• El propósito de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) es generar información estadística sobre la experiencia del procedimiento penal e internamiento de la población de 18 años y más, privada de su libertad: Adrián Alcalá Méndez, Comisionado del INAI
• El INAI es el organismo garante competente para resolver cualquier recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en materia del derecho de acceso a la información, subrayó
Coneme / El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) entregar las páginas de los cuestionarios empleados en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) edición 2016, en donde se localicen las cantidades o las cifras relacionadas con la cantidad de dinero que reciben las personas privadas de su libertad por sus actividades en los centros de reclusión, tanto a nivel nacional como por entidad federativa.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó que decidió posicionar este recurso de revisión relacionado con la ENPOL 2016 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dada la relevancia pública que tiene el proceso de justicia penal en nuestro país y los derechos que en éste se violentan.
En el caso, una persona solicitó al INEGI los resultados obtenidos a la pregunta 7.18 de la ENPOL 2016 consistente en: ¿cuánto dinero recibe a la semana, por actividades económicas, una persona privada de su libertad e los centros de reclusión, tanto a nivel nacional como por entidad federativa? Lo anterior, atendiendo a que la información no se encuentra reportada en dicha encuesta.
En respuesta, el INEGI proporcionó dos tabulados en los que se explota la información a nivel global, es decir, los que se desprenden de los promedios y las estadísticas finales correspondientes a la pregunta 7.18 de la ENPOL 2016.
Asimismo, el sujeto obligado advirtió a la persona solicitante que si deseaba conocer más información con mayor desagregación, debía agotar algunos de los procedimientos previstos por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: el servicio de laboratorio de microdatos de carácter gratuito que establece como requisito acreditar ser servidor público, funcionario de organismos internacionales, investigador o estudiante de Posgrado; o el servicio de procesamiento de datos, dirigido a cualquier persona pero con un costo a cubrir para poder acceder al mismo.
Es decir, el INEGI aseguró que la información no podría ser obtenida por medio del procedimiento de acceso a la información que regulan las leyes general y federal de transparencia.
Inconforme con la respuesta del INEGI, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI señalando que la respuesta no corresponde con lo que solicitó desde el inicio.
En el análisis realizado por la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que “es evidente que la contestación no guarda congruencia con lo solicitado, pues la información que se entregó versa sobre la estadística global de toda la encuesta, siendo que el objeto de la solicitud radica en los resultados específicos de la pregunta 7.18 de la encuesta ENPOL edición 2016”, explicó.
Por otro lado, el Comisionado añadió que “resultó claro que la orientación del INEGI respecto a activar otros procedimientos conforme a su ley es totalmente incorrecta, ya que, con independencia de los trámites que en dicha ley se contemplen, esto no le permite de ninguna manera dejar de aplicar lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; es decir, de realizar la búsqueda de los resultados materia de la solicitud y entregarlos al particular tal y como lo solicitó”.
Alcalá Méndez dejó claro que los trámites que contempla la ley del INEGI corren por cuerda separada e independiente al procedimiento de acceso a la información que ahora nos atañe. Efectivamente, no son si sustitutos ni excluyentes de la Ley Federal de Transparencia.
“En esa lógica, lo conducente, y tal y como este Pleno ya lo resolvió anteriormente en el hecho notorio que se identifica con el recurso de revisión clave RRA-935/2020, ponencia del Comisionado Acuña, es la entrega de las páginas correspondientes a los cuestionarios empleados por el INEGI en la ENPOL 2016, en donde constan, específicamente, todas las respuestas a la pregunta 7.18; es decir, donde se localizan las cantidades o las cifras que se relacionan con los recursos públicos de las personas privadas de su libertad por actividades que realizan en los centros de reclusión”, abundó.
El Comisionado apuntó que “es importante resaltar que la instrucción prevista en el proyecto que ahora presento, de ninguna manera violenta los principios de confidencialidad y de reserva previstos por la ley del sistema, pues el cuestionario aplicable a los informantes no los hace identificables de ninguna manera”.
Aunado a lo anterior, Alcalá Méndez detalló que, conforme a la Constitución, a nuestra Ley Federal y con la ratificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el INAI es el organismo garante competente para resolver cualquier recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en materia del derecho de acceso a la información.
“De esta manera es que, si la Constitución no distinguió entre la protección que corresponde a la información en general y a la información estadística y geográfica, en particular, no es dable ni armónico con el artículo 1º constitucional hacerlo”, afirmó.
Además, el Comisionado del INAI advirtió que es importante señalar que esta encuesta de la cual se solicitó la información, guarda una relevancia en el dar a conocer el cumplimiento al mandato legal que se encuentra contenido en el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, “ya que el propósito es generar información estadística sobre la experiencia del procedimiento penal e internamiento de la población de 18 años y más, privada legalmente de su libertad, como consecuencia de la comisión o supuesta comisión de algún delito, de los cuales, en muchas ocasiones, son violentados y negados sus demás derechos humanos”, anotó.
En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INEGI y le instruyó que, a través de la Dirección General Adjunta de Encuestas Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, entregue a la persona recurrente las páginas correspondientes a estos cuestionarios empleados en la Encuesta ENPOL edición 2016 en donde constan específicamente las respuestas a la pregunta 7.18.
En otras palabras, en donde se localicen las cantidades o las cifras relacionadas con la cantidad de dinero que reciben las personas privadas de su libertad por sus actividades en los centros de reclusión, tanto a nivel nacional como por entidad federativa.