Ángel Núñez
*El Agente del Ministerio Público acreditó ante la Autoridad Judicial la responsabilidad penal de la sentenciada en el delito de extorsión, ya que las pruebas desahogadas establecieron que ésta exigió numerario a la víctima a cambio de no causarle un daño.
Los sujetos que la intimidaron le indicaron que tenía que pagar la misma cantidad de forma semanal y una persona pasaría diariamente por 500 pesos, por lo que los días 18 y 19 de abril, Alma Delia Abigail Baltazar Castillo se presentó al domicilio de la víctima, quien le refirió “vengo por la cuota”, por lo que J.J.Z.L. le entregó 500 pesos en ambas ocasiones.
En los días subsecuentes, ni los masculinos ni la femenina se presentaron en el domicilio, sin embargo, el 27 de abril, la hoy sentenciada acudió al inmueble de la víctima y le dijo “quiero las cuotas que faltan” por lo que ésta refirió no tener dinero, lo que generó su molestia y le reiteró la amenaza, además le indicó que regresaría al día siguiente por lo que le debía. Ante el temor de que le causaran daño, la víctima y su esposo de iniciales J.P.G.P. se comunicaron vía telefónica con elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía mexiquense para informarles lo sucedido.
El 28 de abril de 2023, a las 11:40 horas, la ahora sentenciada se presentó en el domicilio de la víctima, por lo que J.J.Z.L. y J.P.G.P. le refirieron “sólo tenemos mil pesos”, cantidad que aceptó y recibió.
Elementos de la Fiscalía llegaron al lugar, auxiliaron a la víctima y detuvieron en flagrancia a Alma Delia Abigail Baltazar Castillo. La mujer fue puesta a disposición del Ministerio Público e ingresada al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Cuautitlán.
En relación con las afirmaciones de diversos medios de comunicación que indicaban que Alma Delia Abigail Salazar Castillo fue acusada de extorsión y sentenciada por ir a cobrar una tanda, estas no se acreditaron durante el procedimiento penal. La defensa no presentó pruebas que corroboraran dicha afirmación.
En audiencia inicial de fecha 1 de mayo de 2023, el Juez de Control calificó de legal la detención y le impuso medida cautelar de prisión preventiva justificada. La investigada Alma Delia Abigail Salazar Castillo emitió declaración, donde indicó que conocía a la víctima y “que el motivo de su presencia en el lugar era para cobrar una tanda que la denunciante había organizado”.
Posteriormente, la defensa de la imputada solicitó la duplicidad del plazo constitucional, donde ofreció como medios de prueba las videograbaciones del C5 del lugar de los hechos para acreditar una supuesta detención ilegal, tres testimonios de familiares y un video tomado a una conversación de un teléfono móvil.
Posteriormente, en audiencia de prórroga de plazo constitucional celebrada el 5 de mayo, el Titular del C5 Estatal informó la inexistencia de cámaras de videovigilancia en el lugar de los hechos, por lo que la defensa se desistió de dicho dato de prueba. Asimismo, incorporó tres testimonios de familiares para acreditar que la víctima e imputada se conocían por ser vecinas, así como un video grabado desde un celular a una conversación contenida en un teléfono móvil diverso supuestamente propiedad de la investigada, grabación que realizó la hija de la hoy sentenciada y con el que señaló la existencia de una comunicación entre Alma Delia Abigail Salazar Castillo y la denunciante respecto de una tanda.
Cerrado el debate, el Juez de Control resolvió la situación jurídica de la entonces imputada e indicó que los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público eran idóneos y pertinentes para establecer la probable intervención de Alma Delia Abigail Salazar Castillo, en el hecho delictivo de extorsión con complementación típica y punibilidad autónoma por ser el pasivo del delito mujer, toda vez que los aportados por la defensa privada no resultaron suficientes para desvirtuar la imputación.
Por lo que respecta a las testimoniales aportadas por la defensa, la Autoridad Judicial advirtió contradicciones y aleccionamiento, tampoco acreditaron “fehacientemente” que Alma Delia Abigail Baltazar Castillo acudió al domicilio de J.J.Z.L. a “cobrar una tanda”, ni que fueran vecinas.
El Juez señaló que no incorporó el vídeo ofrecido en términos de ley. Aunque el vídeo mostró una invitación a una tanda, el Juez no comprobó que el teléfono perteneciera a la justiciable, ya que no existieron pruebas adicionales que demostraran la propiedad del equipo.
Por lo tanto, el órgano jurisdiccional no valoró las pruebas ofrecidas y desahogadas por la defensa. Durante la etapa intermedia, ambas partes presentaron y admitieron los medios de prueba que querían incorporar en juicio. Por ello, el 18 de junio de 2024, el Juez de Control dictó el auto de apertura a juicio oral.
El 12 de agosto, el Tribunal de Enjuiciamiento de Cuautitlán, dio inicio a la etapa de juicio en la cual el Ministerio Público desahogó los testimonios de la víctima, testigo de los hechos y elementos captores, así como una pericial en psicología.
La defensa de la entonces acusada aportó los atestes de dos familiares de ésta, una documental consistente en la copia simple de la primera hoja de un contrato de arrendamiento y de dos credenciales para votar, una de la sentenciada y otra de un familiar, así como una pericial en criminalística respecto de la extracción de datos de un teléfono celular supuestamente propiedad de Alma Delia Abigail Salazar Castillo.
Las anteriores probanzas con las que pretendió acreditar que conocía previamente a la víctima ya que era su vecina y se encontraba en el lugar de los hechos para cobrar una tanda que organizó J.J.Z.L., así como la existencia de una comunicación previa entre ambas, circunstancias a las que hizo referencia la sentenciada cuando emitió su declaración.
Una vez que el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento justipreció las pruebas desahogadas por las partes, no concedió valor probatorio a las aportadas por la defensa, ya que indicó que las testigos la ubicaron en el lugar del hecho que se le imputa; que los documentos exhibidos estaban incompletos y no contaban con firmas, aunado a que el domicilio plasmado en las dos credenciales para votar no era coincidentes con el establecido en el contrato y de la pericial indicó que no se comprobó que los números telefónicos pertenecieran a la víctima y justiciable, e indicó que las pruebas desahogadas por la Representación Social resultaron idóneas y pertinentes para acreditar su participación.
Derivado de lo anterior, el 22 de agosto pasado la Autoridad Judicial dictó sentencia de condena en contra de Alma Delia Abigail Salazar Castillo, por el delito de extorsión con complementación típica y punibilidad autónoma por ser el pasivo del delito mujer y le impuso una pena de prisión de 40 años, multa de 72 mil 618 pesos, el pago de la reparación del daño en favor de la víctima, así como la suspensión de sus derechos civiles y políticos.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México pone a disposición de la ciudadanía el correo electrónico [email protected], el número telefónico 800 7028770, o bien, la aplicación FGJEdomex, la cual está disponible de manera gratuita para los teléfonos inteligentes de los sistemas iOS y Android, para que denuncie cualquier hecho delictivo.