Por Arturo Zárate Vite

Coneme / Sin esperar a que causara estado o quedara firme la resolución de amparo, Primer
Tribunal Colegiado de Apelación en materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de
México emitió un acuerdo que deja sin protección al inculpado.
Levantó una medida de suspensión establecida para protección del acusado, para que
no pueda ser detenido, en tanto no se agoten todas las instancias que le concede la
ley, como presentar el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN).
Esta situación se ha presentado justamente en periodo vacacional y cuando la
Suprema Corte, desde hace varias semanas se ocupó de la organización del proceso
de renovación de la presidencia.
De acuerdo con el abogado defensor Héctor Rojas Cárdenas, lo que hizo el tribunal es
indebido porque abre la posibilidad de que el acusado pueda ser detenido de manera
injusta, en contra de lo que establecen los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las notificaciones le llegaron en periodo vacacional. A pesar de ello, comentó, de
inmediato se interpuso el recurso de revocación ante el mismo tribunal colegiado de
apelación y en otra instancia colegiada un amparo que proteja a su defendido de
acciones injustas.
El propio abogado habló de que este caso tiene múltiples inconsistencias, que tarde o
temprano deberán de aclararse y corregirse, para que no se vaya cometer la atrocidad
de encerrar a un inocente.
Solo explicó lo que llama “error jurídico”, que se cometió después de que su defendido
había logrado dos resoluciones de inocencia. La contraparte no presentó ninguna
apelación, aun cuando había sido notificada directamente. Sin embargo, el Séptimo
Tribunal Colegiado en materia Penal admitió en fecha posterior un amparo con lo que
reabrió el caso, en contra del criterio que tres meses antes dicho tribunal había
aprobado por unanimidad para respetar el principio de definitividad.
La historia no es nueva, ya lleva más de diez años. Cada día que pasa suma
irregularidades.

El afectado es periodista y defensor de los derechos humanos. Por un supuesto delito
que no era considerado grave fue internado en el penal de máxima seguridad del
Altiplano, donde estuvo Joaquín Guzmán Loera “El Chapo”.
Fue torturado y existe resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que
ordena sea indemnizado.
Se incumplió el plazo constitucional de las 72 horas para resolver su situación jurídica,
como consta en la Recomendación 27/2013 de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos de la CNDH.
El pasado 1 de diciembre, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer
circuito resolvió no entrar al fondo para analizar el “error jurídico” que existe en el
proceso y tampoco lo hizo en el caso de la tortura.
La defensa confía en la Corte y espera que el caso pueda ser revisado en el máximo
tribunal.
Sin duda, la historia exhibe debilidades del sistema judicial y va a sentar precedente
en México.