Por Carlos Mauricio Hernández

*Se acreditaron violaciones a los derechos a la vida, a la salud y al derecho a la información, la víctima adquirió una infección en dicho Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1)

Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 221/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por el fallecimiento de una persona adulta mayor con problemas renales a quien no se le proporcionó oportunamente el tratamiento médico que requería en el Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) de la Ciudad de México.

A partir de la queja interpuesta por una persona en la página web de la CNDH, el 28 de diciembre de 2021, se inició la investigación del caso de una persona de 78 años internada en ese nosocomio y quien requería una intervención de traqueotomía urgente, misma que no se había realizado, según el propio Instituto, porque no había quirófano ni personal médico disponible.

En atención a ello, personal de este Organismo Nacional entabló comunicación con dicha dependencia para solucionar la petición y el Instituto respondió que el paciente se encontraba estable y que, de acuerdo con la valoración de la cirugía, esta no se requería con urgencia. Posteriormente, el 4 de enero de 2022, la persona quejosa informó a la Comisión Nacional que la víctima había sido intervenida quirúrgicamente el 31 de diciembre, pero que su estado de salud se había reportado como grave, siendo necesario inducirlo a coma, ya que había adquirido una bacteria intrahospitalaria. Posteriormente, el IMSS señaló que el paciente había fallecido el 6 de enero por complicaciones propias de su enfermedad.

El análisis de las evidencias permitió documentar que el personal de salud del HGZ-1 vulneró los derechos humanos a la protección de la salud y al derecho de acceso a la información en materia de salud, toda vez que al paciente no se le proporcionaron oportunamente los tratamientos médicos que requería para atender la enfermedad renal crónica, probable derrame pleural, diabetes mellitus e hipertensión arterial que padecía.

Al revisar el expediente médico del paciente, la CNDH encontró que este se encontraba incompleto pues le faltaban notas, nombres de médicos tratantes y falta de continuidad en indicaciones médicas; no obstante, pudo determinar omisiones para canalizar a la víctima a la Unidad de Cuidados Intensivos para su atención.

Por otro lado, la falta de personal en el área de nefrología y la carencia de un catéter debieron ser motivo suficiente para ordenar su traslado a otra unidad médica donde le pudieran realizar, de forma inmediata, la terapia de diálisis que requería, lo que finalmente no ocurrió y agravó su estado de salud.

Asimismo, los resultados de un estudio de laboratorio arrojaron que la víctima cursó un proceso infeccioso a nivel pulmonar con microorganismos directamente relacionados con el apoyo mecánico ventilatorio que recibía, desencadenando la aparición de neumonía, el deterioro de enfermedad y su posterior fallecimiento.

Por ello, este Organismo Nacional solicita al director general del IMSS reparar integralmente el daño causado a la persona quejosa, incluyendo para ello la compensación correspondiente y el otorgamiento de atención psicológica y tanatológica que necesite; además de colaborar en la presentación de la denuncia administrativa que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra las personas servidoras públicas responsables de las omisiones descritas.