Por Alan Arizmendi*
El pasado viernes 14 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó de plano, “por notoria y manifiesta improcedencia”, la demanda de Controversia Constitucional interpuesta por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, en la que se ataca la Declaración de Procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca.
La demanda de Controversia fue fundada, principalmente, en lo contenido en el párrafo quinto del artículo 111 de nuestra Carta Magna, el cual establece que “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
No obstante, la letra del citado artículo es muy clara: la resolución de la Cámara debe ser comunicada al Congreso de Tamaulipas, mas no por ello se le otorga la facultad de decidir si es vinculante o no la Declaración de Procedencia, cuyos efectos no son meramente declarativos como afirman algunos obcecados “expertos”, ya que el mismo artículo en cuestión establece en su párrafo tercero que “si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley”.
El mismo artículo también establece que en materia de juicio político y declaración de procedencia
“las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”, por lo que no hay litis qué discutir, ni mucho menos resolución qué atacar. Un Congreso Local no tiene por qué incidir ni ser última instancia respecto a lo que dicta nuestra Ley Suprema en materia de desafuero.
Esta evidente falta de atribuciones del Congreso de Tamaulipas para intervenir e impugnar la decisión de la Cámara de Diputados fue sumamente clara para el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien sin dilación alguna desechó de plano la Controversia por considerar que “lo procedente es desechar la demanda promovida por el Poder Legislativo del Estado de
Tamaulipas por falta de interés legítimo”; no obstante, también declaró que “existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”.
Esta última declaración por parte del Ministro dio lugar a que se creara la falsa idea de una especie de protección jurídica que ha llevado a algunos sedicentes “expertos” a afirmar que el gobernador de Tamaulipas sigue siendo gobernador, que mantiene su fuero y que, además, solo podrá ser procesado penalmente hasta la conclusión de su encargo.
Este lunes 17 de mayo, el Fiscal Gertz Manero, considerando oscura y excedida la resolución del Ministro, presentó un recurso de reclamación en su contra, exponiendo que “el referido pronunciamiento realizado en el acto impugnado trae consigo una intromisión en el ámbito competencial del Ministerio Público de la Federación”, por lo que solicitó al Ministro Juan Luis González revocar el auto en el que desechó la demanda y emitir otro en el que no toque el fondo del asunto ni invada la esfera de su competencia.
Ahora solo queda esperar, no la pronunciación del Ministro al respecto, sino el auto de respuesta al recurso de la Fiscalía General, en el que se deberá atender a los principios de legalidad y no a los de índole política.
*Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM