Por Orlando Orta
- Plantea Partido Verde proteger el derecho de médicos y enfermeras a ejercer objeción de conciencia y a pacientes de ser informados y atendidos.
Coneme / La objeción de conciencia por parte del personal de salud no es un derecho absoluto, por lo que el Estado debe garantizar la protección de la salud de las y los pacientes que se vean afectados por el ejercicio de este derecho, aseguraron las senadoras Gabriela Benavides Cobos y María Graciela Gaitán Díaz del Partido Verde al presentar una iniciativa que busca establecer los límites para el ejercicio de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud.
Dicha iniciativa, señalaron, responde a la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 20 de septiembre de 2021 donde se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y se determinó que la ley no establece los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
Ante esta resolución, concluyeron que el Congreso de la Unión debe establecer, desde la Ley General de Salud, límites claros para el ejercicio de la objeción de conciencia, por medio de estándares mínimos que garanticen el derecho a la disponibilidad en los servicios médicos de todas las personas.
Destacaron que las objeciones de conciencia ( la negativa de una persona a acatar un deber por razones religiosas, éticas, filosóficos e ideológicas) ocurren principalmente en el ámbito de la salud, en temas de alta sensibilidad religiosa que están sujetos a dilemas entre lo legal y la conciencia, por ejemplo el rechazo a transfusiones de sangre y trasplante de órganos, el rechazo de mujeres a ser atendidas por médicos varones, la experimentación con animales y la negativa del personal de salud a realizar interrupciones del embarazo.
Por ello, esta iniciativa presentada por las legisladoras ecologistas beneficia la protección del derecho del personal de salud a la objeción de conciencia y, reconoce que no se trata de un derecho absoluto, además de que responsabiliza al Estado de garantizar el derecho a la protección de la salud de las y los pacientes que se vean afectados por el ejercicio de este derecho.
Explicaron que en caso de ejercer el derecho de objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la Ley de Salud, se deberá informar de esta situación al paciente y orientarlo de forma oportuna, suficiente y veraz. Asimismo las instituciones de salud pública garantizarán contar en todo momento con personal médico y de enfermería no objetor. En caso de no contar con personal no objetor, el Estado debe garantizar la prestación de los servicios médicos.