Por Carlos Mauricio Hernández
-Avance legislativo histórico en el reconocimiento pleno de los derechos humanos de las personas menstruantes
-De suma importancia la inclusión de la perspectiva de género en la política fiscal
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebra y acompaña la decisión del Senado de la República, que, al aprobar en lo general la Miscelánea Fiscal 2022, determinó eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cobra en los productos para la higiene menstrual.
Este Organismo Nacional considera que la disposición representa un avance legislativo histórico en el reconocimiento pleno de los derechos humanos de las personas menstruantes, y permitirá que adquieran productos para la gestión del sangrado menstrual a un costo accesible y acorde a sus posibilidades.
Transitar a la eliminación de dicho impuesto permite observar, por una parte, avances importantes en el enfoque diferencial y en derechos humanos que han adoptado las y los legisladores de nuestro país, puesto que, en una ponderación de derechos, es de suma importancia la inclusión de la perspectiva de género en la política fiscal, que de manera progresiva permita el acceso efectivo de las personas a su derecho a vivir su gestión menstrual en condiciones dignas.
Por ello, dichas decisiones no pueden ser limitativas ni regresivas, sino que se debe dar un seguimiento puntual en la generación de otras políticas públicas e incluso de reformas legislativas que en torno a esta eliminación protejan y garanticen de manera definitiva el reconocimiento pleno de este derecho.
Por tal motivo, la CNDH reitera la importancia de erradicar las visiones patriarcales y tradicionalistas respecto al abordaje de la menstruación como un modelo biomédico y comercial, que no permite visibilizar la convergencia de factores psicoemocionales, socioculturales, económicos, educativos y ambientales, que influyen en la calidad de vida de las personas, en tanto que los estigmas y prejuicios alrededor del género y la menstruación han influido en la vulneración de los derechos al disfrute del más alto nivel posible de salud, a la educación, a los derechos sexuales y reproductivos, a la igualdad y no discriminación, entre otros.
En su momento, diferentes instancias advirtieron que el IVA en artículos de gestión menstrual representaba un impuesto sexista o rosa que iba en detrimento de la igualdad entre las mujeres y hombres en el sistema fiscal mexicano; en este sentido se manifestaron tanto el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República con un estudio al respecto; un grupo de diputadas y diputados de diversos partidos políticos, que en diciembre de 2020 presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la tasa del 16% del IVA a productos de gestión menstrual, y en abril de este año, cuando la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma al artículo 114 de la Ley General de Educación para que las autoridades educativas y sanitaria de las entidades federativas facilitaran el acceso a productos para la gestión menstrual en los planteles educativos públicos de nivel básico y medio superior.
Esta Comisión Nacional también advirtió, a través de la emisión de la Recomendación 35/2021 sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna incluidas las mujeres que ingresan como visita familiar, respecto de la importancia de garantizar a las mujeres y personas menstruantes internas en los centros penitenciarios del país, su derecho a acceder de manera gratuita a dichos productos y a la obligación de las autoridades a garantizar el abasto suficiente e ininterrumpido de éstos.
Se constató que varios de los sistemas penitenciarios estatales no contaban con partidas presupuestales específicas para la adquisición de esos enseres, lo que genera que en la mayoría de los casos, las personas menstruantes tengan que comprar dichos productos a costos excesivos al interior de esos centros; que en algunos casos, sean suministrados por sus familiares, o bien, correr el riesgo de infecciones que afectan su salud al no utilizar producto alguno al no contar con los medios económicos para acceder a ellos.
Dicha Recomendación dio muestra de un sector de la población en situación de vulnerabilidad a quienes el acceso efectivo de dichos productos representa un obstáculo en su derecho a la salud y a una calidad de vida en reclusión; lo que, a su vez, permite demostrar que, al igual que este grupo, se encuentran otros más en nuestro país. Esta CNDH acompaña y celebra la eliminación de dicho impuesto, y estará atenta a que todos los sectores de la población en edad menstruante accedan en condiciones dignas e igualitarias a dichos productos a partir de esta determinación. ¡Defendemos al pueblo!