Por Carlos Mauricio Hernández
-Personal de los CEFERESOS afectó los derechos humanos de las personas que ingresan como visitantes, al realizarles revisiones vergonzosas y humillantes, condicionando su ingreso a este tipo de prácticas
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 60/2021 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, por la práctica de revisiones indignas a visitantes de personas privadas de la libertad y defensores de derechos humanos que ingresan a los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) de Veracruz, Sonora, Michoacán y Chiapas, así como al ahora desincorporado CEFERESO Jalisco.
En agosto de 2020 Visitadores Adjuntos de la CNDH tuvieron conocimiento de un enfrentamiento entre internos en el ahora desincorporado CEFERESO Jalisco. Al realizar las entrevistas correspondientes se observó que parte de la inconformidad radicaba en cómo se llevan a cabo las revisiones a sus visitas. Dado que había notorias contradicciones entre lo manifestado por las personas privadas de la libertad y las autoridades, se acordó la apertura de oficio de este asunto. Después, se recibieron quejas señalando que personal de Seguridad y Custodia de este Centro solicitaba a las mujeres levantarse la blusa y bajarse el pantalón durante la revisión, lo cual fue negado por las autoridades del CEFERESO. El 28 de septiembre de 2020 se desincorporó a este Centro del Sistema Penitenciario Federal.
Posteriormente, durante visitas de trabajo, personal de la CNDH observó revisiones indignas en los CEFERESOS de Sonora, Veracruz, Michoacán y Chiapas que incluían solicitudes a los visitantes para que se ducharan, que llevaran un cambio de ropa, o que abrieran la boca para revisar sus gargantas. Cuando los servidores públicos de esta Comisión se negaron a realizar lo que se les pedía, por no haber motivo ni fundamento legal para ello, el personal de los CEFERESOS les negó el acceso.
La CNDH solicitó información al OADPRS acerca de si existen protocolos para llevar a cabo la revisión de visitas y personas que accedan a los Centros Federales; la dependencia respondió que se trata de la denominada “Revisión a toda persona que ingrese al Centro Penitenciario”, que es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos penitenciarios de la Federación, y se negó a proporcionar copia de este documento, argumentando que se habían clasificado como información reservada.
Del análisis del conjunto de evidencias que la CNDH reunió de este caso, con enfoque de máxima protección a las víctimas, con base en estándares nacionales e internaciones en materia de derechos humanos y en diversos antecedentes jurídicos, esta Comisión Nacional cuenta con elementos suficientes que acreditan violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y a la dignidad humana, así como a la seguridad jurídica y a la legalidad.
La CNDH considera que las revisiones indignas constituyen un trato denigrante, lo cual provoca un daño moral a las personas, menoscabando su dignidad humana e integridad personal, además de generar afectaciones psicológicas. Esta conducta contraviene lo señalado en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), al precisar que la revisión corporal sólo tendrá lugar de manera excepcional, cuando a partir de otro método de revisión se detecten posibles objetos o sustancias prohibidas debajo de alguna prenda de vestir y la persona revisada se niegue a mostrarla, lo cual no se ha cumplido, dado que antes de la revisión corporal no se han advertido imágenes inusuales en los filtros de revisión. Además, los Manuales de Visita y Seguridad de los CEFERESO, que se aplican actualmente en todos los establecimientos de la Federación para llevar a cabo las revisiones, resultan obsoletos al no estar homologados con los criterios establecidos en la LNEP.
Con base en lo anterior, la CNDH recomendó al titular de la OADPRS que se evalúe y realice un análisis del contenido del Protocolo de Actuación “Revisión a toda persona que ingrese al Centro Penitenciario” y de cualquier otro que se aplique para tales efectos; que se presente un proyecto de reestructuración de contenido de estos documentos ante la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, para que las revisiones se realicen con criterios no discriminatorios y en condiciones dignas.
Asimismo, que se actualicen y homologuen con la LNEP los Manuales de Seguridad y de Visitas de los Centros Federales de Readaptación Social; que dichos manuales y protocolos sean aplicados de manera obligatoria, haciendo énfasis en las responsabilidades en que incurren los servidores público si practican actos que contravienen el respeto a la integridad personal y a la dignidad humana; que se capacite en materia de derechos humanos al personal encargado de realizar las revisiones, recalcando la necesidad de criterios no discriminatorios y condiciones dignas, así como de una revisión menos intrusiva, que cause las menores molestias a las personas en su intimidad, integridad, posesiones y derechos; y que se colabore con la CNDH en la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control en el OADPRS, contra quienes resulten responsables por ordenar y/o ejecutar revisiones indignas en los CEFERESOS.