Por Carlos Arizmendi
* La autoridad judicial determinó que la suspensión definitiva afectaría el interés social.
Coneme / GUANAJUATO, Guanajuato a 13 de mayo de 2025.– El Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato resolvió negar la suspensión definitiva solicitada en el juicio de amparo 1257/2024-VII promovido por el CCE de León y una persona que se ostentó como representante del CCE de Irapuato, con la intención de revertir su remoción del Comité Técnico del FIDESSEG, por ya no tener la Representación del CCE de Irapuato y frenar la reforma normativa impulsada por el Gobierno del Estado.
Es importante señalar que la representación del CCE de Irapuato, corresponde al Presidente del mismo o la persona que este designe, razón por la cual el quejoso actualmente no ostenta la misma. La autoridad judicial determinó que la suspensión definitiva es improcedente, ya que afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público, al impedir la operación de un fideicomiso orientado a financiar proyectos sociales en beneficio de los sectores más vulnerables.
El juez concluyó que “no se satisface el requisito legal para otorgar la suspensión, pues se priva a la sociedad de beneficios colectivos”, confirmando así que los intereses particulares no pueden anteponerse al bienestar común. También se desechó el argumento de pérdida de representatividad, al quedar firme que los Consejos Coordinadores Empresariales siguen contando con cinco espacios dentro del Comité Técnico del FIDESSEG. Esta decisión fortalece la ruta de legalidad y justicia social que ha emprendido el Gobierno de la Gente y refrenda su compromiso con una gestión transparente, eficaz y cercano a la gente.