Daniel Gómez Trejo

Coneme / El Pleno de la Cámara de Diputados se reunió para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El documento que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, también reforma, adición y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Austeridad Republicana, de la Economía Social y Solidaria y de la General de Sociedades Cooperativas.

Busca establecer mecanismos específicos que propicien beneficios a grupos de atención prioritaria, promover las compras “verdes” o contrataciones públicas sostenibles, que el sistema de contrataciones públicas de la Administración Pública Federal atienda principios como la equidad e inclusión social, el respeto a los derechos humanos, así como el desarrollo económico.

Entre otras cuestiones, propone la creación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas y la constitución de la Tienda Digital del Gobierno Federal para adquisiciones de bienes o servicios a través de órdenes de suministro o servicio mediante la Plataforma Digital.

Armoniza las disposiciones en materia de austeridad republicana a la nueva distribución de competencias, particularmente en lo que respeta a las secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno y de Hacienda y Crédito Público.

También, para que las sociedades cooperativas puedan acceder a los beneficios de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se implementa un mecanismo de certificación de las cooperativas y otros organismos del sector social de la economía.

Plantea flexibilizar la regulación de las sociedades cooperativas para fomentar su constitución y, con ello, la proveeduría nacional con enfoque social.

Precisa que la Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Es decir, las que realizan las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal.

Además, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con carga total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebran con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Resalta que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley solo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Hace notar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas públicas del Estado quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento. Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.