Argonmexico/. – Culiacán, Sinaloa. A 21 de enero de 2025.- Diputadas y diputados dieron lectura a dos iniciativas; una propone garantizar un salario digno a policías, docentes, médicos, enfermeras y enfermeros, el cual no podrá ser menor al salario promedio registrado ante el IMSS.
Esta iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudúa y Paula Liliana Díaz Quiñónez, quienes proponen adicionar un párrafo al artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
El párrafo a adicionar establece lo siguiente:
“Dicha remuneración será fijada y determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos, bajo las siguientes bases:”
Se precisa que “las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las demás personas servidoras públicas al servicio del Estado y de los ayuntamientos en la entidad, que no tengan garantizada una percepción mínima, o bien, que la de esta Constitución sea más favorable, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”.
Se puntualiza que el salario a que se hace referencia es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024. Este monto se actualizará el 1 de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año.
La segunda iniciativa fue presentada por la diputada Concepción Zazueta Castro, integrante del Grupo Plural de la anterior Legislatura, la 64, quien propone reforma al primer párrafo el artículo 334 del Código Penal para el estado de Sinaloa, en materia de aumento de penas para el delito de fraude procesal.
El artículo 334 vigente establece que “Al que simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a ocho años y de veinte a doscientos días multa.
Se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el juicio que se siga en contra de un depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo.
La reforma propuesta propone incrementar la pena de cárcel y modifica el monto de la multa para quedar de la siguiente manera:
“Al que simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de treinta a doscientos días multa”.
Ambas iniciativas fueron turnadas para su análisis y dictaminación a las comisiones correspondientes.