Daniel Gómez Trejo

Coneme / La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de dos iniciativas del Ejecutivo Federal que reforman las leyes federales de Derechos y de Armas de Fuego y Explosivos.

Reformas a la Ley Federal de Derechos 

La reforma al primer párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos es para destinar los ingresos que se obtengan del documento migratorio que acredita la condición de estancia de un extranjero sin permiso para realizar actividades remuneradas al fideicomiso público federal sin estructura, previsto en el artículo 220-A párrafo segundo de la Ley Federal de Derechos, en el que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) funge como unidad responsable.

Dichos recursos, subraya el documento enviado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se destinarán a las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la SEDENA para sus diversas actividades y necesidades.

El régimen transitorio establece que deben modificar el fideicomiso mencionado para alinear su contenido con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos. Esta ley determina que las contribuciones deben canalizarse al fideicomiso público federal sin estructura, que constituya la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V.

Menciona que, con esta modificación, se contará con un solo vehículo financiero en el que se destinarán estos recursos y los previstos en la Ley Federal de Derechos para el cumplimiento de las acciones previstas en el párrafo precedente.

También, garantiza el mandato establecido en la Constitución Política, y cumple los compromisos adoptados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2024, lo que conlleva a velar por la estabilidad de las finanzas públicas, regular y fomentar las actividades económicas impulsar el desarrollo sostenible y, por ende, construir un país con bienestar para la satisfacción de las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

La segunda iniciativa reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para actualizarla y establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstos en ningún ordenamiento legal.

Precisa que será facultad exclusiva del presidente de la República y la SEDENA expedir permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con las mismas en el país, así como su fabricación y comercialización.

Indica que al momento de que particulares registren un arma se deberá asignar a una persona que asuma la responsabilidad en caso de fallecimiento de la persona titular o en ausencia declarada; regula los calibres .357, .22” Magnum, Hornet y TCM.

Busca otorgar certeza jurídica para la portación de armas de fuego permitidas a personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados, jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Estipula que se expedirá un permiso que regule el control de armas para su uso en actos cívicos y culturales para representar y difundir eventos de relevancia histórica nacional; esta norma será requisito indispensable, para los deportistas de tiro o cacería, justificar la posesión y transportación del arma de fuego desde su domicilio a un club de tiro o cacería acreditado ante la SEDENA.

La ley establece que solo se puede comercializar cartuchos para las armas de fuego inscritas en el Registro Federal de Armas. También amplía las infracciones a quienes posean cartuchos de uso permitido en cantidades menores a las autorizadas sin tener el registro de arma correspondiente, o quienes cuenten con armas de fuego que no hayan manifestado en el Registro Federal de Armas.

Menciona que se establecerán los periodos de un año para revalidación de licencias particulares individuales y de dos años para licencias particulares y oficiales colectivas. Entre otros cambios, prohíbe a las empresas de seguridad privada utilizar armas de fuego cuando su licencia particular haya sido cancelada. La iniciativa fue enviada a la Comisión de Defensa.