Carlos Manuel Cruz
*Las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración para contribuir al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, destacó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. *Con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) se establecieron dos periodos de veda: del 6 de agosto al 30 de septiembre de 2024 y del 11 de agosto al 10 de noviembre de 2024.
Coneme / Con el fin de proteger los juveniles y garantizar su ingreso a la pesquería en la temporada de pesca 2023-2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer las épocas y las zonas de veda para la captura de todas las especies de pelágicos menores en el Golfo de California.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal publicó que la medida también evitará descartes de sardina en etapa juvenil y coadyuvará a minimizar las posibles afectaciones al ecosistema pelágico costero de las áreas de pesca dentro del Golfo de California.
Indicó que para garantizar la restricción temporal de captura y con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), bien público encargado del monitoreo y estudio permanente de esta pesquería, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California se establecieron dos zonas de pesca.
La primera veda es para las embarcaciones pesqueras con puerto base en Sonora, donde iniciará desde las 00:00 horas del 6 de agosto y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2024, detalló.
Asimismo, aplicará en la zona que abarca desde el norte del Golfo de California y hasta el paralelo 24.5 grados latitud norte e incluye una línea imaginaria a lo ancho del Golfo de California, entre Baja California Sur y Sinaloa.
La zona dos de veda aplicará para las embarcaciones pesqueras con puerto base en Sinaloa y será a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto y hasta las 24:00 horas del 10 de noviembre de 2024. La región abarca desde el paralelo 26 grados latitud norte hasta el paralelo 20 grados latitud norte.
La Secretaría de Agricultura destacó que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración para contribuir al aprovechamiento responsable de los pelágicos menores, como lo estableció el IMIPAS en la opinión técnica RJL/IMIPAS/DIPP/0709/2024, emitida el pasado 11 de julio de 2024.
La pesquería de pelágicos menores es una actividad de gran importancia económica y social para el país, y está sustentada por siete especies: sardina monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema libertate), el engraúlido, conocido como sardina bocona, (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), sardina japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax) y sardina piña (Oligoplites spp.).
Las disposiciones del Acuerdo publicado hoy son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca de pelágicos menores en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California en el año 2024.
En caso de incumplir o contravenir las medidas, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables establecen las sanciones correspondientes para este caso.
La vigilancia del cumplimiento de este acuerdo se encuentra a cargo de la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), y de la Secretaría de Marina (Semar), desde el ámbito de sus respectivas competencias.