Ángel Núñez
*El título de propiedad y la escritura tienen la misma validez por estar inscritos en el IFREM. *El título de propiedad se puede adquirir mediante resolución judicial, mientras que la escritura se tramita ante un notario público.
La diferencia entre uno y otro radica en la vía legal para obtenerlo: el título de propiedad es resultado de una resolución judicial, es decir, a través de un juicio ordinario de usucapión, un juicio sumario de usucapión o de la consumación de la usucapión por inscripción de la posesión; mientras que la escritura se tramita ante un notario público.
La Sedui destaca que regularizar la tenencia de la tierra, a través de un título de propiedad o escritura, permite a las familias gestionar el acceso a servicios públicos, incrementar el valor del predio o del bien inmueble y contar con la posibilidad de solicitar opciones de crédito, entre otras ventajas.
El trámite para regularizar la tenencia de la tierra en el Estado de México se realiza en las 12 delegaciones regionales con las que cuenta el Imevis, cuya ubicación puede ser consultada en https://imevis.edomex.gob.