Tania A. Hernández

*El senador Manuel Añorve reconoció que 40 por ciento de las familias mexicanas no pueden permitirse asuetos anuales

Coneme / A fin de que las personas físicas puedan deducir en su declaración anual los gastos asociados al transporte, hospedaje y alimentación durante su periodo de vacaciones, el senador Manuel Añorve Baños presentó una iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El legislador del PRI explicó que su proyecto, que adiciona el artículo 151 de dicha Ley y que se publicó en la gaceta de la Comisión Permanente del 17 de enero, tiene por objeto enriquecer el marco normativo relacionado con las deducciones personales en materia fiscal.

Mencionó que el descanso es esencial para la salud física y mental, pero reconoció que, según estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 40 por ciento de las familias mexicanas no pueden permitirse unas vacaciones anuales.

La iniciativa propuesta, agregó, contribuirá a cambiar esta realidad al facilitar el acceso a períodos de descanso.

“El turismo nacional es un pilar crucial para la economía mexicana. Datos del Banco de México indican que el turismo contribuye con 8.7 por ciento al PIB nacional. Al incentivar la deducción de gastos asociados al turismo, se estimula la demanda interna, generando un impacto positivo en la industria turística”.

Consideró que el impulso a esta actividad favorecerá tanto a los destinos turísticos consolidados como a aquellos en desarrollo, además de promover la creación de empleos y el desarrollo económico en las diversas regiones de nuestro país.

“Un informe de la Secretaría de Turismo señala que 70 por ciento de los ingresos de destinos turísticos provienen del turismo nacional, por ello, esta iniciativa propuesta beneficiará directamente a la actividad comercial en destinos turísticos, ya que se prevé un aumento en la demanda de bienes y servicios locales durante las temporadas vacacionales”.

Añorve Baños explicó que, con su propuesta, el texto de la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedaría de la siguiente manera:

“Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de la Ley, deducciones personales como gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación del titular, cónyuge y descendientes directos durante el periodo de vacaciones establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, hasta por 50 por ciento de salario efectivo pagado al trabajador”.