Por Carlos Mauricio Hernández
*Otorgaba el carácter de soberanas a las facultades del Congreso local en materia de ratificación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia *Violaba el artículo 116 constitucional, pero el Legislativo del Estado omitió resolver el problema de constitucionalidad en el plazo de 90 días previsto en la Constitución Federal
Coneme / El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado de la solicitud formulada por su Segunda Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de la porción “soberana”, del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se establecía que las facultades del Congreso del Estado en materia de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia son soberanas.
El 13 de julio de 2022, la Segunda Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 152/2022, declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto al considerar que contradecía el contenido del artículo 116, fracción III, constitucional, así como la interpretación que ha realizado el Alto Tribunal, pues implicaba que el Congreso del Estado ratificara a los magistrados de forma soberana, sin que prevaleciera una determinación fundada y motivada.
Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debía invalidarse con efectos generales la porción del precepto mencionado.
Como consecuencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el texto de la norma deberá quedar de la forma siguiente:
“Artículo 213. El dictamen técnico no limita la facultad del Congreso del Estado, de ratificar o no ratificar a los magistrados del Poder Judicial del Estado; sin embargo, de no emitir pronunciamiento sobre el dictamen correspondiente dentro de los treinta días siguientes a su recepción, se entenderá por ratificado el magistrado en cuestión.”
La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local, y no tendrá efectos retroactivos, al no tratarse de materia penal.
Declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2022, solicitada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.
Véase También: Aprueban Reforma en Ley de Inversión Extranjera