Por Alejandra Jiménez García
*ASEGURA QUE ADQUIRIÓ LA PROPIEDAD EN 1995 CUANDO ELLA TENÍA 9 AÑOS DE EDAD
Coneme / SAHUAYO, Mich; 24 de marzo, 2023.- Karla Hinojosa Pérez, Síndica municipal de Sahuayo, interpuso una DILIGENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD-PERPETUAM ante un juzgado mixto, manifestando que la propiedad que alberga casa de la cultura del municipio le pertenece; argumentando que el origen de la posesión es una “compra verbal” realizada en 1995, cuando ella tenía 9 años de edad.
A través de un edicto publicado el 10 de enero del presente año, por el juzgado mixto de primera instancia en Sahuayo, se promueve dicho procedimiento con la intención de apoderarse del inmueble ubicado sobre el boulevard Lázaro Cárdenas en la cabecera municipal; el apoderado legal de la síndico, argumenta que su cliente, realizó una compra verbal del inmueble, en el año de 1995, al Dr. Enrique Sahagún Cortés, siendo improcedente dicho argumento, toda vez que la propiedad, pertenecía a dos personas y al encontrarse en copropiedad no es legal la supuesta compra a uno solo de ellos, ni una de las partes podía ser menor de edad.
Existe en contraparte un patronato, a quien en en 1976, ante el notario público No. 39, Manlio Gallegos Barragán, los propietarios donan legalmente dicha propiedad, a efecto de darle uso como Casa de la Cultura, operada y administrada por dicho cuerpo colegiado, cuyos integrantes han aportado documentos probatorios, a fin de demostrar que la Karla Hinojosa miente, y que ni ella en lo particular, ni el propio ayuntamiento pueden comprobar la adquisición del inmueble al no existir evidencias de pago alguno por concepto de compra venta y al ser controversial el hecho de que tras 28 años, de haber realizado la supuesta compra verbal, es que Hinojosa Pérez, siendo síndico, pretende apropiarse, existiendo numerosas anomalías más en el proceso que inició.
La sociedad Sahuayense se encuentra indignada ante el descaro de la funcionaria, a la que se le conoce por lucrar con recursos de programas públicos, ejemplificando la venta de calentadores solares, resistencias, y otros beneficios que vendía para obtener ganancia personal; exigiendo a las autoridades estatales se proceda en lo inmediato para supervisar el proceder de la funcionaria en el terreno municipal, toda vez que sus atribuciones, le brindan la oportunidad de apropiarse incluso de los predios ignorados con que cuenta el municipio.