Por Alfredo Woolrich

Coneme / En ésta Cuarta Transformación de la Nación la Ley de Alejandro Gertz Manero y su aplicación nos conducen a resultados incomprensibles, inexplicables e insostenibles.

Veamos: Cualquier mexicano pensante se habrá percatado que algo obscuro está ocurriendo en la Fiscalía General de la República. Se ha ordenado el aseguramiento de varios edificios ubicados en la exclusiva zona de Santa Fe. Su fundamento de “ilegalidad” radica en un Decreto expedido en la época de Porfirio Díaz.

Esos actos de arbitrariedad derivan de una carpeta de investigación de cuyo origen y precedentes el Foro de México no tiene recuerdo alguno.

Los adictos garantes de la sociedad a las ocurrencias de Gertz Manero, adscritos, todos ellos, a la Unidad Especializada en Investigación de

Terrorismo, pusieron sellos de aseguramiento en unos edificios ubicados en Paseo de la Reforma, zona de Santa Fe. La Ley de Gertz de forma fulminante castiga el pretendido delito de terrorismo, imponiendo al delincuente infractor sellos de aseguramiento para evitar siga delinquiendo. Vaya hambrienta conducta en busca de procurar justicia.

Expliquemos de qué se trata.

El delito de terrorismo tiene como característica especial una cobarde emboscada perpetrada en contra de inocentes integrantes de un conglomerado social. A los terroristas nuestro Código Penal Federal les impone elevadas sanciones.

Preguntemos:

¿Podrá aquél Decreto del Porfiriato, haber utilizado sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento y que intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sean públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación?. Como lo ordena el artículo 139 del Código Penal Federal.

La respuesta es obvia: NO.

¿Entonces porqué el Fiscal General de la República envió a la Unidad de Terrorismo a poner en marcha la acción de sellar esos inmuebles?.

Resulta fácil el parapeto del terrorismo para ocultar una obscura realidad. Como todo jurista bien intencionado lo sabe, la especificada “unidad” debe de investigar ilícitos penales cuando se utilicen medios violentos, que tiendan a producir espanto, pánico, miedo o consternación a la población, para con ello alcanzar determinados fines políticos, tal cual lo señala el Código de referencia.

La abogacía independiente sabe y le consta que el delito de terrorismo tutela los bienes más preciados para la sociedad: La seguridad y la tranquilidad. El fin que persigue el terrorista y es lo que constituye la antijuricidad de su conducta, es el daño causado a personas inocentes.

Lo que le causa una gran curiosidad a la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados, Foro de México, es el de saber ¿Qué acto de terrorismo perpetró el añejo Decreto del Porfiriato?

La respuesta la encontramos en un viejo dicho policiaco: “Piensa mal y acertarás”.